WIGAND/SOCIEDAD PANORAMICA, SERVICIOS Y ASISTENCIA TECNICA EN PINTURAS LIMITADA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos RIT O-1130-2019, RIT 1940235414-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece don Andrés Pérez Valdebenito, abogado, en representación de la demandante, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil veinte, dictada por su Juez Titular doña Marta Paola Álvarez Basáez, mediante la cual se acoge la excepción de finiquito planteada por la demandada, rechazando, sin costas la demanda impetrada en autos, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Que, el abogado recurrente invoca como causales la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción a las reglas de valoración conforme a la sana crítica y, en subsidio, la prevista en la letra c) del mismo precepto, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, pidiendo se invalide la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido la sentenciadora presuntamente en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sustentándose en una infracción a las reglas de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, por estimar que la sentencia pondera el material probatorio de forma inadecuada, acogiendo la excepción de finiquito, disponiendo en consecuencia, el rechazo de la demanda de despido injustificado. En subsidio, solicita se altere las conclusiones fácticas establecidas en el fallo, sin alterar los hechos que sirvieron de base, pidiendo en ambas causales se invalide la sentencia, dictándose la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda en los términos que indica. SEGUNDO: Que, “el recurso de nulidad es un acto jurídico procesal que otorga el legislador a aquella parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una sentencia definitiva dictada en un proceso laboral para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva por las causales expresamente señaladas en la ley. Junto con ser un recurso de carácter extraordinario, emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales, es un acto jurídico procesal de invalidación, no constituye instancia y es de conocimiento exclusivo de la Corte de Apelaciones” (Fernando Orellana Torres y Álvaro Pérez Ragone, Derecho Procesal y Justicia Laboral, Editorial Librotecnia, primera edición, 2013, pág. 263). Así, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, debiendo analizar si concurren o no las causales que taxativamente contemplan los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en relación a la causal principal, se sustenta en la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido en una infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, en aquella parte de la sentencia que acoge la excepción de finiquito, rechazando la demanda. Invoca, como infringida la regla de la lógica de la razón suficiente. En efecto, estima que la sentencia no se basta asimismo en relación a los motivos que indujeron a resolver de tal modo. En relación a este motivo de nulidad, el recurrente impugna lo expuesto en la sentencia, por cuanto, en ella se habría aplicado de forma errónea las reglas que regulan el finiquito establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de las motivaciones séptima a la undécima, aparece evidente que, la sentencia ha aplicado acertadamente la prueba incorporada, ajustándose a las reglas de valoración previstas en el artículo 456 del Código del Trabajo. Se advierte que la propia demandante reconoce haber suscrito los finiquitos incorporados a la causa, siendo, en consecuencia, la apli
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 161, 456, 477, 478 letras b) y c) y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por el Abogado don Andrés Pérez Valdebenito, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil veinte dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo doña Marta Paola Álvarez Basáez, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz. Regístrese y agréguese a la carpeta digital. Laboral - Cobranza-97-2020. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos autos RIT O-1130-2019, RIT 1940235414-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece don Andrés Pérez Valdebenito, abogado, en representación de la demandante, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil veinte, dictada por su Juez Titular doña Marta Paola Ál
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