SIN INFORMACION

INMOBILIARIA LAS BRISAS DE CHICUREO/21° JUZGADO CIVIL SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Tomás Santander Zárate, en representación de Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo II S.A deduce recurso de hecho, respecto de la resolución de fecha 24 de marzo de 2020 del cuaderno de incidente de nulidad, en juicio ejecutivo Rol N° 9082-2014 “Banco Santander con Ortega” del 21° Juzgado Civil de Santiago, que negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio, en contra de la resolución de fecha 5 de marzo del año 2020, escrita a fojas 228, en virtud de la cual y conforme a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil se tuvo por desistido a la recurrente del recurso de apelación concedido a fojas 223. Como fundamento del recurso, señala que la Ley de Tramitación Electrónica eliminó, por completo, la obligación de compulsar el expediente para su remisión al tribunal a quo, ya que, existiendo una carpeta electrónica, esta debe ser remitida sin más trámite, vía interconexión, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, se obligó a su parte mediante un auto o decreto, a pagar compulsas, bajo el apercibimiento de tener por desistido el recurso de apelación interpuesto, alterando de esta forma la substanciación regular del juicio, por lo que solicita declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. Segundo: En su informe, el Juez Suplente del referido tribunal señala que, la negativa a conceder el recurso de apelación dice relación con la naturaleza jurídica de dicha resolución, cual es un decreto, respecto del cual cabe solo recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código de Enjuiciamiento. Tercero: Que, de lo expuesto, es claro que la resolución apelada de fecha 5 de marzo de 2020, mediante la cual se tuvo por desistida a la recurrente del recurso de apelación concedido a fojas 223, por cuant

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. Segundo: En su informe, el Juez Suplente del referido tribunal señala que, la negativa a conceder el recurso de apelación dice relación con la naturaleza jurídica de dicha resolución, cual es un decreto, respecto del cual cabe solo recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código de Enjuiciamiento. Tercero: Que, de lo expuesto, es claro que la resolución apelada de fecha 5 de marzo de 2020, mediante la cual se tuvo por desistida a la recurrente del recurso de apelación concedido a fojas 223, por cuanto la naturaleza de la resolución corresponde a un decreto por cuanto sólo tiene por fin el determinar o arreglar la substanciación del proceso, permitiendo su curso progresivo. En consecuencia, tal resolución solo es apelable al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, dado que no altera de modo alguno la substanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, no es apelable, debiendo desestimarse el recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado don José Tomás Santander Zárate en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil veinte dictada por el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la Ministra (S) señora Sandoval estuvo

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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Proveyendoa los folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Tomás Santander Zárate, en representación de Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo II S.A deduce recurso de hecho, respecto de la resolución de fecha 24 de marzo de 2020 del cuaderno de incidente de nulidad, en juicio ej

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