JUZGADO DE LETRAS DE TOME

KARINA ALEJANDRA VERA TIZNADO CON MUNICIPALIDAD DE TOME

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que sin perjuicio del claro tenor de la resolución dictada con fecha 15 de febrero de 2019, en absoluta concordancia con lo resuelto en la sentencia definitiva de 15 de marzo de 2018, se impone en este caso la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo, cuyo tenor dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos de cumplimiento de la sentencia –cuyo es el caso- y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, serán inapelables, con excepción de la sentencia que se pronuncie sobre las excepciones. 2.- Que, en estos autos, se ha deducido apelación en contra de la resolución que rechazó la objeción presentada por la parte demandante respecto a la reliquidación practicada el 16 de septiembre del año en curso, recurso que al tenor de lo dispuesto en la norma recién citada, resulta improcedente. Por lo señalado y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 465 y 472 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de catorce de octubre del presente año, dictada por el Juzgado de Letras de Tomé. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-426-2020.

Fallo

se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de catorce de octubre del presente año, dictada por el Juzgado de Letras de Tomé. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-426-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, tres de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1.- Que sin perjuicio del claro tenor de la resolución dictada con fecha 15 de febrero de 2019, en absoluta concordancia con lo resuelto en la sentencia definitiva de 15 de marzo de 2018, se impone en este caso la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo, cuyo tenor dispone que las resoluci

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