/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Óscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Patricio Lynch N°228, segundo piso, en representación de la condenada Polett Alejandra Garate León, cédula nacional de identidad N° 19.493.774-1, privada de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Arica, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación en causa RUC 1700459324-3, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional lo cumplió el veintisiete de agosto de dos mil veinte, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto Ley citado precedentemente, que establece las exigencias para obtener la libertad condicional. Funda su petición en que la Comisión de Libertad Condicional mediante resolución de trece de octubre del año en curso, resolvió negar la concesión del beneficio de libertad condicional a la amparada, pues ésta no cumpliría con todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321. Detalla que la comisión de libertad condicional, estimó RECHAZAR la petición de beneficio de libertad condicional, atendido a: “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL”. Sostiene que su representada cumple todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, que se encuentra actualmente en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Arica, por gozar de una conducta muy buena, habiendo trabajado cuatro meses en mantención de alimentación, haber reducido su riesgo de reincidencia a rango medio y contando con su hermana mayor como red de apoyo, y a pesar de todos los antecedentes expuestos la Comisión de Libertad Cond
Fundamentos
fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. En cuanto a la validez de algunas normas del Decreto Ley Nº 321 de 1925, señaló que dicho cuerpo normativo fue modificado por la Ley Nº 21.124 de 18 de enero de 2019, la cual introdujo importantes cambios respecto de dicho régimen y, en particular, en relación a la vigencia de tales modificaciones, expusieron que tal punto fue analizado y resuelto por el legislador, el que determinó que los requisitos para tal beneficio “son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, norma planteada en el artículo 9º del texto del Decreto Ley ya citado, introducido por el artículo 11 de Ley 21.124. Conforme a lo anterior, señala que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile con los antecedentes del condenado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO. Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas de la amparada con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación en causa RUC 1700459324-3, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2.- Que, la fecha de término de la condena es el veintiséis de abril de dos mil veintidós. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de la condenada, de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, consigna, que la amparada presenta una conciencia de gravedad del delito deficitaria, con moderada conciencia del mal causado a terceros, su motivación al cambio se encuentra en un estadio de contemplación, con indicadores de contaminación criminógena y efectos de prisionización (Sic) que develan manejo de código subculturales, con consumo de alcohol y drogas y actitud procriminal, por lo que su pronóstico psicosocial es incierto, debido a que su conciencia de gravedad del delito se encuentra deficitaria con moderada conciencia del mal causado a terceros. Sin perjuicio de lo anterior la evaluada denota u
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Óscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario en representación de la condenada Polett Alejandra Garate León. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 310-2020 Amparo. 3
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Arica, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Óscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Patricio Lynch N°228, segundo piso, en representación de la condenada Polett Alejandra Garate León, cédula nacional de identidad N° 19.493.774-1, privada de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Arica, y deduce acción const
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