CEBALLOS ALARCON CON GOBERNACION PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
Vistos: En la causa RUC 19-4-0173204-K, RIT T-120-2019, el abogado don Jaime Araya Guerrero, en representación de doña YASNA ELVIRA CEBALLOS ALARCÓN, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don Jordan Campillay Fernández que rechaza íntegramente la denuncia y demanda impetrada por doña Yasna Ceballos Alarcón, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Gobernación Provincial de Antofagasta, absolviendo a la denunciante y demandante del pago de las costas de la causa. El recurrente funda su recurso en las causales establecidas en el artículo 478º del Código del Trabajo, letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, de manera principal, y en subsidio, la causal prevista en el artículo 477º del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas los artículos 1º; 7º; 8º; 162º; 163º y 168º todos del Código del Trabajo, solicitando, en definitiva, que se invalide la sentencia dictada y acto seguido, se ordene la realización de un nuevo juicio ante juez no inhabilitado. Con fecha veinticinco de agosto del año dos mil veinte se realiza la audiencia, concurriendo a estrado el abogado Jaime Araya Guerrero por el recurso, y el abogado Fabián Urtubia Banda en contra del recurso por el Consejo de Defensa del Estado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, ha entablado recurso de nulidad respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de mayo de dos mil veinte, que rechazó íntegramente la denuncia y demanda impetrada por doña Yasna Ceballos Alarcón, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Gobernación Provincial de Antofagasta. SEGUNDO: Que, el recurrente de nulidad, alega como causal principal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, solicitando que se invalide la sentencia dictada y acto seguido, se ordene la realización de un nuevo juicio ante juez no inhabilitado. En relación a la primera causal prevista en la letra c) del citado artículo, deducida en el carácter de principal, el recurrente hace una relación de las circunstancias de hecho invocadas en su demanda por vulneración de derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, daño moral, lucro cesante, nulidad del despido, despido injustificado, acciones todas que se interponen unas en subsidio de las otras, conforme lo dispone la normativa contenida en el Código del Trabajo, teniendo el carácter de acción principal la tutela laboral, daño moral, lucro cesante y de subsidiarias las de nulidad del despido y despido injustificado, que se interpusieren conjuntamente en su oportunidad. Acto seguido, funda la demanda en el extenso vínculo contractual existente entre la denunciante y demandante y la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Publica, a través de la Gobernación Provincial de Antofagasta, quien fuera contratada para prestar servicios, en el Programa Oficina Protección de Derechos de la Gobernación Provincial de Antofagasta, entre febrero de 2016 y diciembre de 2018 respectivamente, que aun cuando fueron contratados bajo la modalidad de convenio de honorarios, en la práctica se trató de una relación laboral, al tenor del artículo 7 del Código del Trabajo. Arguye el recurrente que, las labores que prestó la demandante para la Gobernación Provincial de Antofagasta, se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, de manera continua e ininterrumpida, independiente de las calidades jurídicas y formalismos legales utilizados por el empleador, durante un lapso de tiempo superior a dos años y medio. Sostiene que la controversia radica en la existencia o no de una relación laboral que haga aplicable la normativa de protección laboral y el resto de las prestaciones demandadas, citando y reproduciendo una serie de doctrina derivada de la Jurisprudencia de la Corte Suprema, vía Unificación de Jurisprudencia, Rol 11.548-2014; Rol 24.388-2014; Rol 23.647-2014 y Rol 8.002-2015 y la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, causa Rol 390-2018, en las cuales se sostiene que “corresponde calificar co
Fallo
fallo impugnado sostiene de manera inverosímil en su considerando décimo segundo: “Finalmente este constructo entrega directriz eficiente sobre la correcta aplicación del derecho del trabajo general a los empleados públicos, al punto de servir de motivo y argumento suficiente para estandarizar, por vía de laudo, que al individuo con investidura de funcionario público en calidad de titular o contrata, conforme al artículo 3° de la ley N°18.834, ni a los individuos contratados legítimamente bajo las reglas de honorarios según el artículo 11 de la ley N°18.834, NO le resultan aplicables las instituciones propias al Código del Trabajo o sus leyes afines y complementarias. Esto no puede ser superado en sede judicial, por vía interpretativa, so pena de incurrir en prevaricación o actos semejantes”. Sobre lo anterior, señala el recurrente que dicho argumento contraviene la construcción jurisprudencial que ampara al funcionario público hoy en día. Incluso, aparece aventurado sostener que, la interpretación judicial a favor del funcionario podría constituir prevaricación o actos semejantes, pues han sido precisamente los altos tribunales, quienes han interpretado en favor del servidor público el conjunto del ordenamiento jurídico, para arribar a la conclusión que la acción de tutela laboral, es el medio idóneo para asistir al funcionario que se ha visto vulnerado en sus derechos. En definitiva, la circunstancia señalada, implica necesariamente alterar la calificación jurídica de los
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Antofagasta, a tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En la causa RUC 19-4-0173204-K, RIT T-120-2019, el abogado don Jaime Araya Guerrero, en representación de doña YASNA ELVIRA CEBALLOS ALARCÓN, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don J
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