SIN INFORMACION

LÓPEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en estos autos acumulados, comparece la defensa, por el amparado Roberto Alfredo López Rosales, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple saldo de condena de 519 días por el delito de desacato y de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, nuestro representado inicio el cumplimiento de dichas condenas con fecha 25 de septiembre de 2019, su fecha de término es el 24 de febrero de 2021 y su fecha mínima de libertad es de fecha 25 de marzo de 2020, por lo que cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 705/2020 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, se funda en un informe psicosocial que no cumple con las exigencias del Reglamento de Libertad Condicional, Decreto N°338 de 2020 y omite los avances en el proceso de reinserción del interno, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, recurre de amparo solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad condicional, Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 705/2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento “que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo de reincidencia medio, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de su gravedad, ni del mal causado y que aún, mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que si bien advierte esta Corte que la Comisión de Libertad Condicional se basa en elementos que no están en el Decreto Ley N°321, esto es, si el postulante a beneficio de libertad condicional es reincidente, no obstante la resolución dictada por la referida Comisión, se basa también en el informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, el que sí corresponde a uno de los requisitos establecidos en el citado Decreto Ley. Así, aquel documento da cuenta que el condenado mantiene un riesgo medio de reincidencia, tiende a minimizar y justificar los hechos por los que se le condena, evidencia baja adherencia a medidas alternativas a la reclusión, tales como permisos intrapenitenciarios y libertad condicional pues ésta última habría sido obtenida en octubre de 2017 y revocada en marzo de 2018, y en la actualidad presentaría limitaciones para su puesta en libertad por un deficiente apoyo familiar y ausencia de un lugar donde habitar al egreso. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva, teniendo especialmente presente que esta acción extraordinaria no constituye instancia de revisión respecto del mérito de la decisión de la Comisión respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Roberto Alfredo López Rosales. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1171-2020. (Acumulada N° Amparo-1211-2020).

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinte. Visto: Que en estos autos acumulados, comparece la defensa, por el amparado Roberto Alfredo López Rosales, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple sald

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