SIN INFORMACION

RECURRENTE:GLADYS DEL CARMEN RIVEROS SEPULVEDA;RECURRIDO:PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º. Que comparece la parte demandada en causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, Rol 1611-2020, del Juzgado de Letras de Rengo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de octubre del año en curso, dictada por don Sebastián Bravo Ibarra, Juez de dicho Tribunal, que concedió una apelación subsidiaria deducida por la demandante, en contra de la resolución de 5 de octubre de 2020 que tuvo por interpuestas las excepciones dilatorias y confirió traslado respecto de las mismas. 2º. Que la recurrente sostiene que la apelación subsidiaria materia del presente recurso no debió ser concedida, por ser un decreto que tiene por única finalidad dar curso progresivo a los autos, por tanto, inapelable conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3º. Que informando el Juez recurrido, señala que la razón por la cual concedió el recurso de apelación, radica en que al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio. De modo tal, que la resolución que confirió traslado a las excepciones interpuestas, es un decreto que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos y que de ser impugnado, sí tiene el mérito de alterar la substanciación regular del juicio, por la cual se concedió el recurso de apelación subsidiario. 4º. Que según lo establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil las excepciones dilatorias se tramitan como incidentes y el artículo 89 del mismo cuerpo legal dispone que si se promueve un incidente se concederán tres días para responder, no obstante la facultad que le otorga la misma disposición al tribunal de fallar de plano la incidencia. De lo que si viene diciendo, resulta entonces que la resolución apelada no ha tenido el mérito de alterar la substanciación regular del juicio, sino que muy por el contrario, se ha ajustado rigurosamente a aquel establecido en la ley, sie

Fallo

por tanto, inapelable conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3º. Que informando el Juez recurrido, señala que la razón por la cual concedió el recurso de apelación, radica en que al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio. De modo tal, que la resolución que confirió traslado a las excepciones interpuestas, es un decreto que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos y que de ser impugnado, sí tiene el mérito de alterar la substanciación regular del juicio, por la cual se concedió el recurso de apelación subsidiario. 4º. Que según lo establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil las excepciones dilatorias se tramitan como incidentes y el artículo 89 del mismo cuerpo legal dispone que si se promueve un incidente se concederán tres días para responder, no obstante la facultad que le otorga la misma disposición al tribunal de fallar de plano la incidencia. De lo que si viene diciendo, resulta entonces que la resolución apelada no ha tenido el mérito de alterar la substanciación regular del juicio, sino que muy por el contrario, se ha ajustado rigurosamente a aquel establecido en la ley, siendo la resolución sobre la oportunidad de interposición del incidente una cuestión de fondo que debe ser resulta al fallar las excepciones. 5°. Que por lo anterior, tratándose la resolución de un decreto que no altera la substanciación regular de

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º. Que comparece la parte demandada en causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, Rol 1611-2020, del Juzgado de Letras de Rengo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de octubre del año en curso, dictada por don Sebastián Bravo Ibarra, Juez de dicho Tribunal, que concedió una

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