TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ ALFARO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuanto absolvió al acusado Gabriel Antonio Hernández Alfaro, de los cargos formulados en su contra que lo sindicaron como autor de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, presumiblemente acaecido en la comuna de San Antonio, el día 4 de enero de 2019. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 10 de noviembre del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por haberse infringido las exigencias del artículo 297, del mismo texto, particularmente por no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley y haberse valorado parcialmente la prueba de cargo, incumpliendo de esta forma la obligación de valorar toda la prueba de cargo incorporada en el juicio oral. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente sustenta su recurso en que el fundamento vertido en el

Fallo

fallo para desechar o no valorar toda la prueba de cargo, resulta erróneo y, en consecuencia, dicho sustento es aparente. Señala que el fallo decidió la absolución del encartado, por estimar que, en la especie, se produjo vulneración de los preceptos que pasan a señalarse. “1.- Infracción legal a la disposición del artículo 85 del Código Procesal Penal: No se vinculó el actuar policial a indicio alguno que lo habilitará. 2.- Infracción legal por la vulneración del artículo 130 del Código Procesal Penal: desde que los sujetos no solo fueron sometidos a control de identidad ya espurio, sino que fueron detenidos en ese instante y llevados al cuartel policial. 3.- Infracción legal la de los artículos 166 inciso 2º y 180 del Código Procesal Penal: Se pudo advertir claramente conforme a la declaración del policía la ejecución de diligencias autónomas, sin la dirección de un fiscal del Ministerio Público, dado que no estando en hipótesis de flagrancia ni estando dentro de las facultades que la ley entrega a las policías, detuvieron a dos sujetos, los trasladaron al recinto policial, volvieron al sitio del suceso revisando cámaras de seguridad, procedieron a su grabación y luego de asignarle NUE y concluido el procedimiento, dieron recién cuenta al fiscal.” Como corolario, el impugnante expresa que “En síntesis, el Tribunal estimó que el procedimiento policial estaba viciado atendida la inexistencia de indicios para proceder al control de identidad del imputado y posteriormente a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del

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