CASTAÑEDA/GENDARMERIA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°101-2020, el abogado, don Miguel Ángel Jorge Ibaceta Herrera, comparece en favor del condenado, Cristian Andrés Castañeda Cataldo, actualmente interno en el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) de Osorno, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, al haberse adoptado por dicha institución la decisión de restar del proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2020 al amparado, a su juicio, sin haberse ajustado a la normativa vigente, por lo que califica su privación de libertad como arbitraria e ilegal. Señala que el amparado tiene como fecha de inicio de condena el día 10 de agosto de 2010, de manera que su tiempo mínimo para postulación se habría verificado el 10 de agosto de 2020, aduciendo también que el señor Castañeda Cataldo registra conducta “Muy Buena” en los cinco bimestres anteriores a su postulación, lo cual se vería reflejado en que actualmente se encuentra cumpliendo condena en el mencionado Centro de Educación y Trabajo, por lo que reuniría los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo previstos por el D.L. N° 321 de 1925, para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional. Añade que el Tribunal de Conducta del C.E.T. de Osorno habría vulnerado la libertad personal del amparado, al no remitir los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, lo cual impidió una evaluación del acceso al beneficio del mismo, teniendo cumplidos todos los requisitos respectivos, según texto vigente del D.L. al inicio de la ejecución de su condena. Refiere que los deberes de Gendarmería de Chile se reducen en esta materia a efectuar un análisis empírico del cumplimiento de los requisitos y a remitir los antecedentes a la indicada comisión, único órgano llamado a tomar una decisión de fondo respecto del cumplimiento de las exigencias legales, establecidas tanto en el D.L. N°321, como en su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°2442; hecho que en la esp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, que fuere decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. El artículo 21 de la Constitución Política de la República, en su inciso 3°, precisa que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal (…)”. SEGUNDO: Que, bajo ese marco conceptual, se advierte que el núcleo del asunto a ser dirimido por esta Corte se sustenta en la negativa del Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile, de haber incluido al amparado en el proceso de postulación correspondiente al segundo semestre de 2020, incorporándolo en la nómina de internos candidatos al beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, en tal sentido, el artículo 2 del Decreto Ley N°321 establece que: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 3 inciso tercero del ya señalado Decreto Ley dispone a su vez que: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y
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C.A. de Valdivia Valdivia, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte N°101-2020, el abogado, don Miguel Ángel Jorge Ibaceta Herrera, comparece en favor del condenado, Cristian Andrés Castañeda Cataldo, actualmente interno en el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) de Osorno, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, al haberse adoptado
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