/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA PZF
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Javier Francisco Terrazas Huarachi, cédula nacional de identidad número 14.696.104-5, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, módulo E-3 (Centro de estudios y trabajo en régimen cerrado), y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, y la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual de mayor de catorce años. Indica que según la información consignada en el Formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y ficha única del condenado, ambos documentos emanados de Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el dieciocho de enero de dos mil dieciocho y como fecha de término de esta, el veinticinco de junio de dos mil veintitrés, con ciento noventa y cuatro días de abono y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el cinco de julio de dos mil veinte. Agrega que el amparado se ha mantenido de forma continua cumpliendo su condena, y que en los últimos bimestres ha sido evaluado con conducta muy buena, cuestión que consta en documentos de ficha única del condenado y formulario de postulación, motivo por el que fue postulado a la comisión de libertad condicional, por cumplir, en criterio de Gendarmería de Chile, con todo y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación, sin emb
Fundamentos
fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. En cuanto a la validez de algunas normas del Decreto ley Nº 321 de 1925, señaló que dicho cuerpo normativo fue modificado por la Ley Nº 21.124 de 18 de enero de 2019, la cual introdujo importantes cambios respecto de dicho régimen y, en particular, en relación a la vigencia de tales modificaciones, expusieron que tal punto fue analizado y resuelto por el legislador, el que determinó que los requisitos para tal beneficio “son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, norma planteada en el artículo 9º del texto del Decreto Ley ya citado, introducido por el artículo 11 de Ley 21.124. Conforme a lo anterior, señala que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inicio el cumplimiento de condena el dieciocho de enero de dos mil dieciocho y registra como fecha de término de condena el veinticinco de junio de dos mil veintitrés y cumplió el tiempo mínimo el cinco de julio de dos mil veinte. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, y de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual de mayor de catorce años. 2.- Que, la fecha de término de la condena es el veinticinco de junio de dos mil veintitrés y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios es el cinco de julio de dos mil veinte. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, de quince de septiembre de dos mil veinte, con
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Oscar Toro Montes De Oca, en representación del condenado Javier Francisco Terrazas Huarachi, y en consecuencia, se le concede a éste el beneficio de la libertad condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por rechazar la presente tutela constitucional por estimar que no se dan los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución cuestionada fue tomada por una autoridad facultada para aquello, habiéndose guardado las formalidades legales, habiéndose fundado la misma en los antecedentes aportados por Gendarmería, la cual en sus conclusiones refiere que pesquisan una serie de factores de riesgo que recomiendan su permanencia en el sistema carcelario, por lo que no se denota la transgresión constitucional aludida por el amparado. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 309-2020 Amparo. 3
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Arica, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Javier Francisco Terrazas Huarachi, cédula nacional de identidad número 14.696.104-5, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, módulo E-3 (Centro de estudios y trabajo en régimen cerrado), y deduce acción constitucional de a
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