RECURRENTE: CARLOS ALFREDO MORALES LARA Y OTRA/RECURRIDO: SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de octubre del año pasado, comparece CARLOS ALFREDO MORALES LARA, administrador del Establecimiento Educacional Colegio Santa María Goretti, en virtud de resolución Arbitral, en autos caratulados “AREVALO/AREVALO”, Rol C-8397-2011 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua y MARIA AREVALO GONZALEZ, Rectora del Establecimiento Educacional, domiciliados para estos efectos en calle Oficiales Gamero Nº 17, de la ciudad y comuna de Rancagua, interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización, en contra la Resolución Exenta PA Nº 477 del Superintendente de Educación, notificada con fecha 25 de septiembre de 2020, por no estar ajustada a la normativa Educacional. Expresan que con fecha 25 de septiembre, mediante carta certificada, se notifica la resolución Exenta PA Nº 477 de la Superintendencia de Educación, que acumula procesos administrativos y rechaza recursos de reclamación interpuestos en contra de las resoluciones Exentas Nº 2018/PA/06/434 de fecha 29 de octubre del 2018; Nº 2019/PA/06/152, de fecha 31 de mayo de 2019; 2019/PA/06/506 de fecha 22 de noviembre de 2019; y Nº 2019/PA/06/505 de fecha 22 de noviembre de 2019, todas del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que aplica la sanción única de Revocación del Reconocimiento Oficial del Estado a contar del año escolar 2021. Manifiestan que el procedimiento administrativo se inicia con el acta de fiscalización Nº 180600237 de fecha 29 de marzo del 2018, notificada mediante carta certificada despachada el día 27 de agosto del 2018, acumulado y resulta través de la Resolución Exenta PA Nº 477 de la Superintendencia de Educación, notificada con fecha 25 de septiembre del 2020, transcurriendo el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 85 inciso segundo de la Ley 20.529. Exponen
Fundamentos
considerando Nº 2, de la resolución Exenta PA Nº 477 del Superintendente de Educación, se indica en el cargo único, que no se acredita haber pagado cotizaciones previsionales de AFP CAPITAL de la docente M.M.G.F de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, No obstante, dicho hecho fue subsanado y comunicado a través del recurso de reclamación del 10 de diciembre y posterior oficio ordinario Nº 10/2019 presentado a la Secretaria Regional de Educación, en donde se acompañan los documentos de la gestión realizada ante la empresa de cobranza extrajudicial Colectron por la cantidad de $5.717.617.- cuyo documento donde se aprecia el pago realizado fue acompañado, subsanando la infracción.
Fallo
Por lo expuesto, solicitan sobreseer de la sanción de Pérdida del Reconocimiento Oficial del Colegio Santa María Goretti RBD 2153-9, de la ciudad de Rancagua, o en su defecto, aplicar la sanción proporcionalmente correcta al caso en concreto, que para esta parte no es otra que la inhabilitación temporal o perpetua de la administradora despojada civilmente. Acompañan la documentación que consta en autos. Se declaró admisible la reclamación y se confirió traslado. Con fecha 5 de noviembre se evacua el informe ordenado por la apoderada de la Superintendencia de Educación, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Refiere que la recurrida acumula procesos administrativos y rechaza los recursos de reclamación interpuestos por la reclamante en contra de las Resoluciones Exentas Nº 218/PA/06/434, de 29 de octubre de 2018; Nº 2019/PA/06/152 de 31 de mayo de 2019; Nº 2019/PA/06/506, de fecha 22 de noviembre de 2019; y Nº 2019/PA/06/505, de 22 de noviembre de 2019, todas del Director Regional de la Superintendencia de Educación de esta región. Afirman que la sanción única aplicada obedece a las siguientes fiscalizaciones: a) En virtud de lo consignado en Acta de Fiscalización Nº 180600237 de 26 de marzo de 2018, la Resolución Exenta Nº 2018/PA/06/151 de 29 de marzo de 2018, de la encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de esta Región, que ordena instruir sumario administrativo y designa fiscal instructora, hace presente el plazo para presentar descargo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 8 de octubre del año pasado, comparece CARLOS ALFREDO MORALES LARA, administrador del Establecimiento Educacional Colegio Santa María Goretti, en virtud de resolución Arbitral, en autos caratulados “AREVALO/AREVALO”, Rol C-8397-2011 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua y MARIA AREVALO GONZALEZ, Rectora del Establecimiento Educacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica