SIN INFORMACION

QUEZADA/QUINTUPURAI

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°3201-2020, doña Edith Martínez Epuyao y don Saturnino Quezada Solís, interponen recurso de protección en contra de doña Claudia Andrea Quintupurai Castro, por acusar conculcación de sus garantías fundamentales, correspondientes al derecho al respeto y protección de la vida privada y honra de las personas y su familia, así como el derecho de propiedad respecto de su propia imagen. Fundan su acción en que doña Edith Martínez Epuyao es dueña de la Hijuela N°17, resultante de la División de Reserva Indígena encabezada por don Ramón Quintupurai, ubicada en Panqueco de la comuna de Lago Ranco, respecto de la cual hace aproximadamente un mes decidió instalar un portón de acceso con candado, debido a la salida de sus animales del predio y al abigeato de uno. Añade que el portón estuvo sin candado, pero las personas que circulaban por el camino lo dejaban abierto, aduciendo que de buena voluntad permitía a sus vecinos que accedieran a sus predios a través del de ella, ya que tiene un buen camino ripiado que han mantenido con el tiempo, pero que no tenía ninguna obligación legal que le obligara a otorgar una servidumbre de tránsito, sino que lo hacía sólo de buena voluntad. Sostienen que a raíz de la instalación del portón y del candado, la recurrente ha debido soportar insultos y prepotencia de la familia vecina, predio que pertenece a doña Norma Castro Acuña. Así las cosas, el día 22 de octubre del presente año, doña Claudia Andrea Quintupurai Castro, la recurrida, hija de la propietaria del predio colindante, efectuó una publicación en Facebook para intentar hacer justicia por su propia mano, indicando que se trataba de un camino vecinal, más otros dichos que reprodujo del modo que sigue: “Buenas tardes amigos hoy quiero acudir a estas redes sociales para expresar mi mal estar, estamos pasando por un momento difícil de enfermedad con mi madre, ella está haciendo atendida en casa por el departamento de salud de Lago Ranco, pero hay un tema de

Fundamentos

considerando que se trata de una figura pública, al ser un concejal de la comuna de La Unión. Informando la recurrida, da cuenta que el día 22 de octubre del presente año, a la misma declaración reclamada añadió dos fotos, en las que se puede ver el portón de color negro con candado, reconociendo las palabras y el material visual que fue subido al sitio de Facebook, todo lo cual tenía por único propósito informar a la comunidad acerca de una situación que genera graves problemas a su parte y a su entorno familiar. Se basa en haber efectuado esa declaración amparada en los derechos y garantías constitucionales de los que goza, sin haber empleado en su tenor un lenguaje descalificativo o soez, sino, por el contrario, sólo haciendo referencia a hechos constatables en la realidad, mencionando a dos personas que, efectivamente y tal como reconocerían en el escrito presentado, son los que instalaron el portón y el candado en el camino vecinal. Cita en concreto el derecho consagrado en el artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República, el cual asegura a todas las personas “la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.” Manifiesta, en cuanto a los mensajes que los recurrentes declaran reconocer como ofensivos, que se trata de palabras que no fueron expresadas por su parte, sino que las mismas son de responsabilidad de quienes las emiten. De ese modo, si los recurrentes pretenden que personas ajenas no opinen o lo hagan de una forma diferente, deberían seguir los canales propios de la acción judicial que estimen conveniente en relación con tales personas, mas no en contra de ella. Pide, en definitiva, que se rechace el recurso con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna (s) de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En tal sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho, que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. SEGUNDO: Que, en dicho contexto, del mérito de las alegaciones realizadas por recurrentes y recurrida, así como del tenor de los antecedentes aparejados, puede advertirse que la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte corresponde a una publicación efectuada en una red social compartida por un gran número de personas, respecto de la cual se suscitaron múltiples

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción deducida por doña Edith Martínez Epuyao y don Saturnino Quezada Solís, en contra de doña Claudia Andrea Quintupurai Castro, debiendo la recurrida proceder a la eliminación de la publicación efectuada en su cuenta de Facebook el día 22 de octubre del presente año, en lo que incumbe a los recurrentes, dentro de tercero día contado desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo abstenerse en lo sucesivo de obrar de un modo análogo al reprochado y, en su lugar, prevalerse de las vías institucionales que le ofrece el ordenamiento jurídico al efecto. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactado por el Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. N°Protección-3201-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte N°3201-2020, doña Edith Martínez Epuyao y don Saturnino Quezada Solís, interponen recurso de protección en contra de doña Claudia Andrea Quintupurai Castro, por acusar conculcación de sus garantías fundamentales, correspondientes al derecho al respeto y protección de la vida privada y honra de las personas

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