GONZÁLEZ SANTORSOLA NELSON/ LOUBAT OYARCE FERNANDO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fernando Loubat Oyarce, abogado, por el ejecutado Nelson Roberto González Santorsola y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de abril de 2020, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago en causa en Rol C-13.380-2015, la cual ha negado conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 8 de abril de 2020, de fojas 488 del cuaderno de apremio. Alega que la resolución recurrida tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, razón por la cual le es aplicable lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el hecho que el recurso de reposición promovido por la vía principal no sea procedente respecto de una sentencia interlocutoria, no obsta para la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación en contra de la misma resolución. En razón de ello solicita declarar que procede la apelación denegada, por ser procedente, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pido se acoja con costas. Segundo: Que, evacuado el respectivo informe por el Juez Suplente Daniel Platt Astorga, este indica que mediante resolución de 2 de abril de 2020 se rechazó la objeción formulada por el ejecutado a la modificación a las bases de remate que fueron aprobadas mediante resolución de 26 de marzo de 2020. En contra de dicha resolución se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, la cual fue rechazada mediante resolución de de 21 de abril del presente año. Indica que la resolución de 2 de abril de 2020 tiene el carácter de sentencia interlocutoria de primera clase, por lo que la apelación subsidiaria fue considerada como improcedente. Agrega que atendida la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de la resolución recurrida, seria improcedente a su respecto el recurso de reposición en conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil y, c
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, dando con ello debido cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. En la especie, la apelación deducida satisface las exigencias antes indicadas y se ha interpuesto además contra una resolución judicial susceptible de este medio de impugnación, motivo por el cual corresponde acoger el presente recurso de hecho.
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pido se acoja con costas. Segundo: Que, evacuado el respectivo informe por el Juez Suplente Daniel Platt Astorga, este indica que mediante resolución de 2 de abril de 2020 se rechazó la objeción formulada por el ejecutado a la modificación a las bases de remate que fueron aprobadas mediante resolución de 26 de marzo de 2020. En contra de dicha resolución se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, la cual fue rechazada mediante resolución de de 21 de abril del presente año. Indica que la resolución de 2 de abril de 2020 tiene el carácter de sentencia interlocutoria de primera clase, por lo que la apelación subsidiaria fue considerada como improcedente. Agrega que atendida la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de la resolución recurrida, seria improcedente a su respecto el recurso de reposición en conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil y, como consecuencia de ello, también el recurso de apelación subsidiaria a este, el cual debió ser interpuesto en forma directa conforme a lo establecido en los articulo 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Se adjunta al informe piezas relativas a la personería de las partes (folios 3 y 36 del cuaderno principal); el escrito de objeción al mínimo para la subasta de fecha 30 de marzo de 2020, de la resolución de fecha dos de abril de 2020 recaída sobre ella, del recurso de reposición con apelación subsidiaria impetrado en su con
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fernando Loubat Oyarce, abogado, por el ejecutado Nelson Roberto González Santorsola y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de abril de 2020, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago en causa en Rol C-13.380-2015, la cual ha negado conceder el recurso de apel
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