SIN INFORMACION

PARRA SANHUEZA JOSE IGNACIO / GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de amparo en favor de José Ignacio Parra Sanhueza, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del segundo Semestre del año en curso, que rechazó su postulación al beneficio de la libertad condicional. Refiere que el amparado se encuentra en el CCP Colina II, cumpliendo dos condenas una de 7 años por el delito de robo con violencia y otra de 61 días por receptación. Afirma que la Comisión de Libertad Condicional resolvió denegar la Libertad Condicional pese a que el amparado cumple con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925. Pide en definitiva acoger la acción constitucional, y conceder al amparado el Beneficio de la Libertad Condicional. SEGUNDO: Que informando doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 1 y 15 de octubre del año en curso, exponiendo que se ha deducido recurso a favor del amparado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, la que por resolución de fecha quince de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Señala que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y por, unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, concluyendo que “si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos anal

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que presenta factores de riesgo, tal como se explica en el motivo segundo de este

Fallo

fallo al transcribir el indicado informe y por las razones expuestas por la señora presidenta de la Comisión recurrida. SEPTIMO: Que del análisis de los antecedente tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de José Ignacio Parra Sanhueza en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 2414

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de amparo en favor de José Ignacio Parra Sanhueza, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del segundo Semestre del año en curso, que rechazó su postulación al beneficio de la libertad condicional. Refiere que el amparado se encuentra en el CCP Colina

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