SIN INFORMACION

/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) En folio 1, con fecha 26 de noviembre último, don Ernesto Núñez Parra, abogado, con domicilio en Santa Lucía N°344, oficina 32, comuna de Santiago, cédula nacional de identidad número 14.163.222-1, quien asiste y recurre de amparo a favor de don Bin Weng, comerciante, chino, cédula de identidad para extranjeros N° 23.742.962-1, domiciliado para estos efectos en Maipú N°478, comuna de Copiapó, por las razones que expone: Indica que en causa recaída en el segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, bajo el Rol 911/2020 se ha dictado sentencia condenatoria en contra del amparado por el pago de una multa de 2 UTM y reclusión nocturna por 10 noches, dicha sentencia condenatoria fue notificada a su representado, quien no ha podido soportar el importe del pago de lo condenado, acercándose en innumerables oportunidades al tribunal a ver opciones de apelar y reconsiderar el pago. Agrega que el amparado no ha tenido una conducta renuente del pago, muy por el contrario, ha querido pagar lo ordenado, pero la serie de obligaciones y compromisos pendientes no le permiten extender sus presupuestos para el pago de la multa impuesta. Explica que la orden decretada no ha cumplido con la formalidad del artículo 23 de la Ley N° 18.287, toda vez que tal norma expresa: “Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado. Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el "Registro de Pasajeros Infractores" deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas”. A su parecer no existiría el cumplimiento de las formalidades en la orden, por cuanto el amparado no ha tomado conocimiento específico de los días de la semana, especificación, lugar ni forma de cumplir con lo decretado por el Tribunal. Menciona que el amparado no ha cometido crimen ni simple delito que sea penado con sanción que amerite allanamiento de día o de noche de su casa u otros domicilios, tampoco medidas intrusivas ni seguimientos, ni vigilancias propias de los regímenes autoritarios y no quebranta ninguna condena, agregando que la legislación de Policía Local no faculta a los jueces para ordenar esta medida. En el derecho, menciona el debido proceso y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el orden internacional el Pacto de San José de Costa Rica, señala Jurisprudencia favorable a su postura y doctrina en el mismo sentido, todo lo anterior para reforzar la idea de que no existe prisión por deudas y este sería un caso de tal situación. Pide ordenar al segundo juzgado de Policía Local de Copiapó, deje sin efecto el apremio de arresto citado, y en tanto a la Policía de investigaciones de Chile, eliminar la orden de aprehensión pendiente en su contra, y oficiar al ministerio de Relaciones Exteriores, Registro Civil

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo tramitado en estos antecedentes, a favor de don Bin Weng. Remítase copia de la presente resolución al Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, a Policía de Investigaciones de Chile y a Carabineros de Chile. Redactado por el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. Regístrese y archívese. Amparo N° 95-2020.-

Texto Completo (Preview)

C. A. de Copiapó Copiapó, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) En folio 1, con fecha 26 de noviembre último, don Ernesto Núñez Parra, abogado, con domicilio en Santa Lucía N°344, oficina 32, comuna de Santiago, cédula nacional de identidad número 14.163.222-1, quien asiste y recurre de amparo a favor de don Bin Weng, comerciante, chino, cédula de identidad para extranje

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