SIN INFORMACION

VÉLIZ/VÉLIZ

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el letrado don Roberto de la Cruz Parra Pino, en representación de doña Marta Magdalena Veliz Ferrada, interponiendo recurso de protección en contra de don Germán Santiago Veliz Farías, aduciendo que su mandante sería la propietaria del inmueble que identifica como “Los Perales”, de 16,30 hectáreas, ubicada en Quebrada de Iloca, comuna de Licantén. Agrega que en dicha propiedad la recurrente tendría árboles añosos y nativos, los que sistemáticamente estarían siendo botados [sic] por el recurrido, para su beneficio personal, toda vez que los convertiría en leña y luego los comercializa. Sin embargo, precisa que el señor Veliz Farías no tendría autorización para el corte de árboles en propiedad ajena, ni mucho menos ha tramitado la autorización de Conaf para un plan de manejo, sino que autoriza una arbitrariedad violentando la ley. Sostiene, a continuación, que en la misma propiedad de su representada, el recurrido sembró, sin su conocimiento, aproximadamente una hectárea de cebada, lo que constituiría una abierta usurpación en terrenos ajenos. En seguida, se aboca a describir el contenido de las amenazas, perturbaciones y privaciones de un derecho, denunciando que en la especie, el actuar de contra quien se recurre habría infringido las garantías descritas en los números 3°, 8°, 14°, 23° y 24°, todos del artículo 19 de la Constitución. Termina requiriendo de este Tribunal que, junto con acoger la acción protectora, se disponga que el recurrido haga entrega inmediata del inmueble singularizado, abandonándolo y cesando los trabajo de corte de madera y siembra, en los terrenos de la recurrente, sin mayor trámite y con costas. Acompaña a su escrito, inscripción de dominio de un inmueble a nombre de doña Marta Magdalena Veliz Ferrada. Segundo: Que habiéndose solicitado informe de parte del recurrido por esta Corte y siendo –además- oportuna y debidamente notificado de ello, nada señaló, por lo que una vez transcurrido un tiempo prudente, se decidió prescindir de la diligencia. Tercero: Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el recurso de protección es una acción cautelar de emergencia, establecida para asegurar el respeto y vigencia de derechos fundamentales, que tiene como requisitos copulativos los siguiente, a saber: (a) que se invoque un derecho o libertad de aquellos específicamente garantizados; (b) que exista una perturbación, privación o a lo menos amenaza al legítimo ejercicio de los derechos señalados en el literal anterior; (c) que exista una acción u omisión, arbitraria o ilegal; (d) que dicha acción u omisión, arbitraria o ilegal, tenga la capacidad causal -o derechamente lo haga- de privar, perturbar o amenazar los derechos o libertades antes indicadas. A los requisitos para la procedencia del recurso cautelar ya mencionados se adiciona la necesidad que exista un derecho indubitado trasgredido, de manera tal que ante su falta o, lo que sería igual, cuando no aparece como evidente

Fallo

en mérito de lo expuesto, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección deducido por don Roberto de la Cruz Parra Pino, en representación de doña Marta Magdalena Veliz Ferrada. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1997-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, a tres de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece el letrado don Roberto de la Cruz Parra Pino, en representación de doña Marta Magdalena Veliz Ferrada, interponiendo recurso de protección en contra de don Germán Santiago Veliz Farías, aduciendo que su mandante sería la propietaria del inmueble que identifica como “Los Perales”, de 16,30 hectáreas, ubicada

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