JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

ORTIZ/SALAS

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el letrado don Eduardo Meins Middleton, Defensor Penal Público, quien dice hacerlo en representación de don Roberto Antonio Ortiz Martínez, deduciendo recurso de queja en contra de la Jueza de Garantía de Talca, doña Isabel del Carmen Salas Castro, por la falta o abuso grave cometida al dictar la resolución de fecha 6 de octubre de 2020, notificada a través de correo electrónico con fecha 7 de los corrientes, dictada en el proceso R.U.C. 2000000847-9, R.I.T. 9-2020, que rechazó el recurso de reposición impetrado por esa defensa en contra de la resolución de fecha 29 de septiembre del presente año, dictada por la misma jueza, que, a su vez, había declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto para la invalidación de la sentencia condenatoria de fecha 14 de septiembre del año en curso, la que también fue dictada por la Jueza de Garantía doña Isabel Salas Castro, que condenó a su representado a la pena de 10 unidades tributarias mensuales, sustituyéndola por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en calidad de autor del delito de daños simples, previsto en el artículo 487 del Código Penal. Precisa que la resolución en que se habría cometido el abuso o falta grave, es de aquellas que ponen término al procedimiento y contra las cuales no cabe recurso alguno, sea ordinario o extraordinario. A continuación, desarrolla los argumentos en que sustenta su pretensión de índole disciplinaria, principiando por indicar que el motivo de nulidad impetrado contra la sentencia definitiva pronunciada en el procedimiento simplificado era aquel contemplado en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la magistrada recurrida decide declararlo inadmisible porque la sentencia había quedado ejecutoriada con la misma fecha de su dictación en audiencia. Ello porque su representado habría admitido responsabilidad y luego de la decisión de condena, los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales. Sin embargo, aclara el recurrente, la causal de nulidad invocada dirían relación, precisamente, con una infracción sustancial a los derechos de su defendido que derivó en la admisión de responsabilidad y sanción consecuente. Es decir, continúa, el recurso de nulidad impetrado se dedujo en razón de la presencia de un vicio sustancial que habría provocado, dentro de sus necesarias consecuencias, que la sentencia impugnada se encuentre firme y ejecutoriada [sic]. Por tal motivo es que, en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad, con fecha de 2 de octubre de 2020, dedujo recurso de reposición. En dicho recurso de reposición se expuso latamente el por qué sí era procedente la interposición del recurso de nulidad en contra de la sentencia que, formalmente, se encontraría firme y ejecutoriada [sic]. Dicho recurso de reposición fue denegada por la jueza de mérito, fundado en que la sentencia ya se encontraba firme o ejecutoriada, reprochándose por quien tie

Fallo

Por tanto, esta vía de impugnación, sólo puede prosperar cuando en la resolución que la motiva se haya incurrido en errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. En consecuencia, para acogerlo o rechazarlo aparece como primordial el averiguar y establecer si el o los jueces recurridos, al ejercer la función judicial y en cuya virtud dictan una resolución que motivó la queja incurrieron o no en falta o abuso que deba ser enmendado por la vía disciplinaria. Por lo mismo, aunque pueda ser discutida y aún equivocada la tesis jurídica sustentada por el jurisdicente, esa sola consideración no basta para que la Corte haga uso de sus facultades disciplinarias y para la admisión al recurso de queja. Quinto: Que determinados los contornos del recurso descrito en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, surge que en la decisión del de mérito, en cuanto rechaza la reposición que se había deducido en contra –a su vez- de la resolución que había declarado la inadmisibilidad del recurso de nulidad, fundado en que la sentencia definitiva se encontraba firme o ejecutoriada, conforme lo actuado por el propio condenado en la audiencia de estilo, se desvanece la presencia de la gravedad necesaria para configurar una eventual falta o abuso que justifique la actividad disciplinaria de esta Corte. Aún más, el reclamo de quien recurre de queja involucra un notorio componente subjetivo direccionado a establecer lo que supuestamente habría entendido y querido expresar el imputado e

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Talca, a tres de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece el letrado don Eduardo Meins Middleton, Defensor Penal Público, quien dice hacerlo en representación de don Roberto Antonio Ortiz Martínez, deduciendo recurso de queja en contra de la Jueza de Garantía de Talca, doña Isabel del Carmen Salas Castro, por la falta o abuso grave cometida al dictar la resolución

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