MAGDALENA ALEJANDRA ALFARO TELLO C/ LESLY SIDONE APAZA FLORES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA VOTO EN CONTRA PZF
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende, en cuanto a la imputada Lesly Sidone Apaza Flores, que fue formalizada por el delito de amenazas simples del artículo 296 N°3 del Código Penal y no por la figura cualificada de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, resulta improcedente a su respecto la aplicación de medidas cautelares contempladas en la Ley N° 20.066. En cuanto al imputado Luis Alberto Montenegro Vilca, hasta ahora no existen antecedentes suficientes que den cuenta que concurra alguna de las relaciones que contempla el artículo 5° de la ley de violencia intrafamiliar con la denunciante, por lo que tampoco resultan aplicables las medidas cautelares que contempla dicha normativa a su respecto. En consecuencia, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de noviembre del año en curso, dictada en la causa RIT O-9634-2020, RUC N° 2001008335-5 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara que se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de los imputados antes individualizados. Se previene que el Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas, concurre a la revocatoria en relación al imputado Montenegro Vilca, pero ello tuvo únicamente presente que en su concepto no concurren los requisitos que consignan las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 155 del mismo citado código. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, por estimar que se dan los supuestos del artículo 140 y 155 ya citados en relación a ambos imputados, sin perjuicio de lo que se pueda debatir en su oportunidad, al respecto de la figura típica concurrente en la especie. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 500-2020 Penal.
Fallo
se declara que se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de los imputados antes individualizados. Se previene que el Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas, concurre a la revocatoria en relación al imputado Montenegro Vilca, pero ello tuvo únicamente presente que en su concepto no concurren los requisitos que consignan las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 155 del mismo citado código. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, por estimar que se dan los supuestos del artículo 140 y 155 ya citados en relación a ambos imputados, sin perjuicio de lo que se pueda debatir en su oportunidad, al respecto de la figura típica concurrente en la especie. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 500-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende, en cuanto a la imputada Lesly Sidone Apaza Flores, que fue formalizada por el delito de amenazas simples del artículo 296 N°3 del Código Penal y no por la figura cualificada de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, result
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