SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de noviembre del presente año comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don JAIME IVAN PEREIRA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°6.852.391-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.D.P. de Chanco y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario e ilegal que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N° 321. Refiere que el señor Pereira Espinoza cumple las siguientes penas: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de mayor de 14 años y saldo de pena de 2026 días por quebrantamiento de condena, precisando que ésta correspondía a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de parricidio, las cuales inició el 15 de mayo de 2015, observando como fecha de término el 1 de Diciembre de 2025. En cuanto al tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, se cumplió el 4 de abril de 2019, correspondiente a 2/3 del tiempo total de condena. Además, cuenta con más de 14 bimestres de muy buena conducta. Agrega que concurriendo los requisitos su defendido fue postulado a la Libertad Condicional, la cual fue denegada por la Comisión mediante resolución de 21 de octubre de 2020, entendiendo que el amparado no cumplía “…con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual, un riesgo de reincidencia alto y un riesgo medio de violencia sexual, presentando conducta de minimización extrema de violencia sexual, justificando los delitos de hurto y parricidio, minimizando delito de violación y extern

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Mario Acevedo Aburto, en favor de JAIME IVAN PEREIRA ESPINOZA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 21 de octubre de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 297-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de noviembre del presente año comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don JAIME IVAN PEREIRA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°6.852.391-5, actual

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