ALVIAL CON ALIMENTOS Y FRUTOS S.A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que deberán ser probados en juicio. En consecuencia, cumplidas dichas finalidades, la carta de despido se entiende acorde con nuestra normativa laboral. En otros términos, si la carta de despido es suficientemente explícita, y si contiene hechos que permiten delinear un juicio en el que el trabajador puede desvirtuar los hechos esgrimidos por el empleador en dicha comunicación, se cumple la finalidad prevista por el legislador. Ahora, restringir o ampliar sus efectos, sostiene, es incurrir precisamente en el vicio que se denuncia, esto es, una interpretación errada de la ley que se efectuó en el fallo, al afirmar la jueza a quo que no se probaron fehacientemente las circunstancias de orden económico que hicieron necesario un cambio o que acreditaron un deterioro en las condiciones de mercado, concluyendo que existen antecedentes genéricos que no permiten conocer, a ciencia cierta, los hechos en base a los cuales se invoca la causal. Sin perjuicio que el fundamento base del despido es el cese de las operaciones de Alifrut en la planta de Chillán, lo que derivó en el término total de los Contratos de Trabajo vinculados a este, al no indicarse antecedentes como los señalados el despido devendría -en opinión de la sentenciadora- en injustificado. En consecuencia, en una carta de despido se le tiene que indicar al trabajador todos los costos fijos u operaciones que posee una compañía, se le deben explicitar todos los fines que su empleador pretende cumplir, se le deben indicar qué estudios de mercado realizó para concluir la decisión del despido, entre otras exigencias. Además, señaló que de la mano de lo anterior, errada resulta la interpretación de la magistrada considerándose que, como insistentemente ha expresado, el hecho del despido -único y cierto- es el cese total de las operaciones de la Compañía en la Planta Chillán. Ello posee certeza temporal (justamente la fecha del despido de la demandante y de todos los demás trabajadores) y actual, en cuanto exi
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don Diego Nodleman Pérez, en representación de la demandada Alimentos y Frutos S.A., interpuso la causal principal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando que se han infringido el artículo 162 inciso 1°, en relación con los artículos 454 N° 1 y 161, todos del Código del Trabajo. A continuación, en síntesis, señaló que el
Fallo
fallo hizo una interpretación errada de las normas legales antes citadas, vicio que se encuentra en el considerando noveno que transcribe, ya que según la sentenciadora no se probaron fehacientemente las circunstancias de orden económico que hicieron necesario este cambio o que acreditaron un deterioro en sus condiciones económicas, estimando que el despido de la actora fue injustificado, indebido e improcedente, lo cual es errado. Enseguida añadió, que el verdadero sentido y alcance de los artículos 162 y 454 Nº 1 del Código del Trabajo, es que tienen una clara faz protectora, ya que ellos pretenden que el trabajador que pierde su fuente de ingresos conozca los fundamentos fácticos y legales que motivan esa decisión, y le otorga la protección de que únicamente podrán ser esos y no otros fundamentos los que pueda esgrimir y probar el empleador en juicio, limitando a dichos antecedentes su poder probatorio. En consecuencia, los artículos expuestos pretenden, en resumidas cuentas, comunicar, informar el despido y delinear la futura y eventual contienda judicial y así lo ha entendido la Excma. Corte Suprema en la reciente unificación de jurisprudencia ROL: 20.043-2016, que transcribe en lo pertinente, confirmando en definitiva que la carta de despido deberá ser “suficientemente explícita” para efectos de comunicar e informar al trabajador su despido y los fundamentos del mismo, y también, para delimitar los hechos que deberán ser probados en juicio. En consecuencia, cumplidas
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14 Chillán, tres de diciembre de dos mil veinte. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 2040288947-1 y R.I.T. M-322-2020, el abogado don Diego Nodleman Pérez, en representación de la demandada Alimentos y Frutos S.A., en lo sucesivo “Alifrut”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 7 de noviembre último por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo, do
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