SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de noviembre del presente año comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don ANTONIO GUMERCINDO ROJAS SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N° 6.832.450-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.D.P. de Chanco y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario e ilegal que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N° 321. Refiere que el señor Rojas Saavedra cumple condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, la cual inició el 6 de septiembre de 2016, observando como fecha de término el 5 de septiembre de 2022. En cuanto al tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, se cumplió el 5 de septiembre de 2020, correspondiente a 2/3 del tiempo total de condena. Además, cuenta con cuatro bimestres de muy buena conducta. Agrega que concurriendo los requisitos su defendido fue postulado a la Libertad Condicional, la cual fue denegada por la Comisión mediante resolución de 21 de octubre de 2020, entendiendo que el amparado no cumplía “…con lo dispuesto en los artículos 2° número 3 y 3° bis de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un bajo compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, una deficitaria resolución de conflictos y conductas de actividad sexual inapropiada, encontrándose en etapa precontemplativa, donde no se da cuenta que posee un problema, por lo que no ha reflexionado que necesite cambiar respecto de su vida general, al considerar que no ha cometido acción delictual; estimándose igualmente, en concepto de esta comisión, que de los antecedentes qu

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Mario Acevedo Aburto, en favor de ANTONIO GUMERCINDO ROJAS SAAVEDRA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 21 de octubre de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 296-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de noviembre del presente año comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don ANTONIO GUMERCINDO ROJAS SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N° 6.832.450-5,

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