/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de noviembre del presente año comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don EDUARDO ERNESTO LLAUQUEN LLAUQUEN, cédula nacional de identidad N°12.331.634-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Parral y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario e ilegal que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N° 321. Refiere que el señor Llauquen Llauquen cumple las siguientes penas: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de femicidio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por delito de amenazas, las cuales inició el 13 de diciembre de 2018, observando como fecha de término el 6 de julio de 2021, contando con 952 días de abono. En cuanto al tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, se cumplió el 15 de octubre de 2019, correspondiente a 2/3 del tiempo total de condena. Agrega que concurriendo los requisitos su defendido fue postulado a la Libertad Condicional, la cual fue denegada por la Comisión mediante resolución de 21 de octubre de 2020, entendiendo que el amparado no cumplía “…con lo dispuesto en los artículos 2° número 3 y 3° bis de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual; constando asimismo, que evidencia características personales con potencial criminógeno, específicamente un pobre autocontrol y manejo de la ira, situándose en la escala de sicopatía en grado moderado, sin mostrar empatía alguna con respecto al daño físico y psicológico causado y que tuvo en peligro de muerte a su ex pareja; se añade que para el caso de lograr e
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de EDUARDO ERNESTO LLAUQUEN LLAUQUEN, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 21 de octubre de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 294-2020/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de noviembre del presente año comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don EDUARDO ERNESTO LLAUQUEN LLAUQUEN, cédula nacional de identidad N°12.331.634-7,
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