SIN INFORMACION

GONZALEZ GONZALEZ RODRIGO FERNANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el tres de noviembre del presente año, comparece don Sergio Andrés González Aguilera, abogado, en favor de don Rodrigo Fernando González González, interno del Centro de Detención Penitenciaria CDP Santiago Sur, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado el beneficio indicado, sin tomar en cuenta que el amparado cumple con los requisitos previstos en nuestro Ordenamiento Jurídico para aquello. Previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción y ordenar la libertad condicional del amparado. Segundo: Que informando la ministra presidenta de la Comisión recurrida, señora Paola Plaza González, indica que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad, atendido a que, si bien, cumple con los requisitos de tiempo mínimo para ser postulado y con el de conducta calificada como “Muy buena” durante los últimos cuatro bimestres, la documentación aportada “da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, sostiene que entre los documentos analizados “es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual, y un riesgo alto de reincidencia criminógena, sin referentes pro sociales, aunado a que no logra efectuar un análisis crítico de las consecuencias de su actuar delictual, presentan una actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales, como también hacia la condena; asimismo se hace necesario trabajar su patrón antisocial producto de su tendencia a favor de actos contraculturales y respecto de la conciencia frente al daño, no se encuentra presente, ya que está centrada completamente en sí mismo y sus costos familiares y su disposición al cambio no se encuentra presente y no contempla los factores de riesgos asociados a su caso en particular, siendo básicamente influenciable frente a pares y con nula capacidad resolutiva de conflictos.”

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Rodrigo Fernando González González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2529-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el tres de noviembre del presente año, comparece don Sergio Andrés González Aguilera, abogado, en favor de don Rodrigo Fernando González González, interno del Centro de Detención Penitenciaria CDP Santiago Sur, interponiendo acción de amparo en contra de la Comis

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