JUZGADO TRIBUTARIO TEMUCO

FLÁNDEZ/TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que, a folio 12, con fecha 04 de octubre del año 2019, en Expediente Administrativo 548-2004, seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía, comparece el abogado Víctor Acevedo Rivas, por el ejecutado don RICARDO GONZALO FLANDEZ MORA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. 2º. Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Por ello, estima que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. 3°. Que de esta manera, y como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, lo cual también fue ratificado en Recurso de Hecho Civil 37-2020 el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro del impuesto territorial, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso. 4º. Que, con base a lo recién señalado, es del caso que en la especie efectivamente se siguió un procedimiento administrativo respecto del contribuyente Flandez Mora, respecto del pago de impuestos con vencimiento en el año 2002, requiriéndose de pago el 20 de julio del año 2005, procediéndose a las inscripciones de embargos, constando solamente resolución de 28 de septiembre del año 2011 resolución que dispone seguir por cuerda separada la ejecución, no acompañándose más antecedentes. De esta forma, constando que luego de lo anterior no se ha realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 04 de octubre del año 2019, transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente acoger la petición de abandono del procedimient

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal de fojas 12, declarándose, en consecuencia, abandonado el procedimiento en esta causa. Notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Civil-919-2020. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, a folio 12, con fecha 04 de octubre del año 2019, en Expediente Administrativo 548-2004, seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía, comparece el abogado Víctor Acevedo Rivas, por el ejecutado don RICARDO GONZALO FLANDEZ MORA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa

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