SIN INFORMACION

HERNANDEZ SOLANO RAUL FRANCISCO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Sergio González Aguilera, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Raúl Hernández Solano, quien se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, contra la Comisión De Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio, argumentado, en síntesis, que su representado cumpliría con todos los requisitos previstos en la ley para acceder al mismo. Segundo: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Siendo la resolución dictada a su respecto del siguiente tenor: “Que el interno Raúl Francisco Hernández Solano, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un post

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- factores de riesgo, como el riego de reincidencia y su compromiso delictual, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, no obstante hacer uso actualmente del permiso de salida dominical, de modo que actuando aquélla en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario ni por el apoyo de su familia, las que no evidencian que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno RAÚL FRANCISCO HERNANDEZ SOLANO, cédula nacional de identidad N°17.110.152-2.”.” Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado fue calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado por los delitos de receptación y porte de elementos conocidos para la ejecución de delitos, a las penas de 961 días, 3 años y 1 día y 61 días, dando inicio a su condena el 06 de noviembre de 2017, con fecha de término para el día 01 de julio de 2023, registrando como tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 03 de septiembre de 2020. En cuanto a la conducta, el formulario consolidado da cuenta de una falta por tenencia de celular y también, que cuenta con salida dominical desde el 10 de mayo de 2020. El informe psicosocial por su parte indica que logra analizar las consecuencias negativas de la comisión de sus delitos, acepta responsabilidad e identificar a sus víctimas, mostrando empatía y arrepentimiento. Su actitud hacia la condena es favorable, agrega, que entiende que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Sergio González Aguilera, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Raúl Hernández Solano, quien se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, contra la Comisión De Libertad Condicional, por haber rechazado

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