SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL RODRÍGUEZ CORNEJO/O'RYAN

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Romero Santibáñez, domiciliado en calle 5 de Abril, número 144, de la Comuna de Chillán, quien en representación convencional de la Corporación Educacional Rodríguez Cornejo, Corporación del giro de su denominación, sostenedora del Colegio Leonardo Da Vinci de la comuna de Chillán, RBD N° 17.734, de su mismo domicilio, presenta recurso de reclamación especial establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra del Superintendente de Educación Cristian O´Ryan Squella, domiciliado en calle Arturo Prat N° 430, oficina 20, de la Comuna de Chillán y en calle Morandé N° 115, de la comuna y ciudad de Santiago, respecto de la Resolución Exenta N° 1612 de 15 de Octubre de 2020, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/16/0241, de fecha 26 de Abril de 2019. Refiere que la Ley 20.529 en su artículo 85 establece, un recurso de reclamación especial frente a resoluciones del Superintendente que no se ajusten a la normativa educacional, indicando además que la propia ley, establece dos situaciones especiales, como es la notificación de la resolución vía correo electrónico, artículo 63, y el computo de los plazos de contabilización de días, artículo 114. Añade que la Resolución Exenta impugnada, esto es, la Resolución Exenta N° 1612 de fecha 15 de Octubre de 2020, fue notificada vía correo electrónico remitido a su parte el 23 de Octubre de 2020, el cual en base a lo establecido en el artículo 63 se entiende notificada el 26 del referido mes y año, por lo que el presente recurso, estima, ha sido deducido completamente dentro de plazo. Enseguida agregó que a raíz de la Resolución N°2018/PA/16/0188 de fecha 3 de Diciembre de 2018, se inició un proceso sancionatorio contra de su representad, el cual a través de la Resolución aplicada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación, Resolución Exenta N° 2019/PA/16/0241, de fecha 26 de Abril de 2019, le sanci

Fundamentos

Considerando lo anterior, se acompañó a la Superintendencia tanto el certificado del día 29 de diciembre de 2017 como el del día 2 de enero de 2018, certificados que reflejaban que había un saldo bancario superior al requerido, esto es, $5.784.393, y no obstante ello, la hoy recurrida les aplicó igualmente una sanción, criterio el cual no comparte, denunciando que la sanción impuesta, les genera un grave problema, por un hecho del cual su representada no es responsable, ya que en todo momento ha cumplido a cabalidad con la normativa de aseguramiento de la calidad en la educación en conjunto con el debido proceso interno y, en general, con la normativa educacional actualmente vigente, perdiendo con tal sanción su irreprochable conducta anterior. Luego de reiterar lo ya expuesto precisa que el certificado emitido por la entidad bancaria señalada, al último día hábil del año 2017, arrojó un saldo ascendiente a $16.009.120, estando ello completamente correcto para la rendición requerida, y a objeto poder dar completa certeza a la Superintendencia de Educación, solicitaron un certificado al día dos de enero de 2018 más copia de los cinco primeros movimientos bancarios, documentación la cual arrojó que el nuevo saldo bancario al dos de enero de 2018 fue de $15.980.871, cumpliendo completamente con la acreditación de los $5.784.393 por concepto de subvención PIE y Pro Retención en la cuenta corriente bancaria N° 40392-38, lo que es avalado por la Superintendencia de Educación al haberles hecho entrega de un Certificado Proceso Rendición de Cuentas Recursos 2017, el cual señaló expresamente su conformidad con la rendición efectuada, haciendo presente que el aludido certificado expone expresamente en su segunda página, que la rendición dentro de plazo, es la que se realiza entre el día 28 de diciembre de 2017 y el día 22 de junio de 2018. Sin embargo y tal cual como ya lo expuso, la Superintendencia procedió a sancionarlos, ya que ellos exigían un certificado al día domingo 31 de diciembre de 2017, el cual es imposible de conseguir, ya que la entidad bancaria no lo emitió con dicha fecha, dado que el último día bancario en el año 2017 fue el día viernes 29 de diciembre. A continuación, luego de citar y transcribir el artículo 38 inciso tercero de la Ley General de Bancos expresa que su representada, ha actuado completamente ajustado a la normativa, acreditando de forma correcta y oportuna el saldo bancario del año 2017, a través del respecto certificado bancario al último día hábil. Termina solicitando que, en virtud a lo expuesto, y los fundamentos, razones y argumentos señalados, y en especial, lo establecido en la Ley 20.529, se tenga por interpuesto, dentro del plazo legal, recurso de reclamación especial, establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en representación convencional de la Corporación Educacional Rodríguez Cornejo, en contra del Superintendente de Educación Cristian O´Ryan Squella, ya individualizado, respecto de la Resolución

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE el recurso de reclamación deducido por el Abogado don Sebastián Romero Santibáñez, en representación convencional de la Corporación Educacional Rodríguez Cornejo, sostenedora del Colegio Leonardo Da Vinci de la Comuna de Chillán, Resolución Exenta N° 1612 de 15 de Octubre de 2020, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/16/0241, de fecha 26 de Abril de 2019; y en consecuencia, se deja sin efecto, y se resuelve en su lugar que se exime del cargo formulado a esa Sostenedora y se deja sin efecto la aplicación de la sanción de amonestación por escrito. 2. Que se exime del pago de las costas a la parte reclamada, por estimarse que ha tenido motivos plausibles. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Regístrese, comuníquese y archívese. R.I.C. 15-2020 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, tres de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Romero Santibáñez, domiciliado en calle 5 de Abril, número 144, de la Comuna de Chillán, quien en representación convencional de la Corporación Educacional Rodríguez Cornejo, Corporación del giro de su denominación, sostenedora del Colegio Leonardo Da Vinci de la comuna de Chillán, RBD N° 17.734, d

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