CARRASCO/SILOS ACONCAGUA LTDA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Rodrigo Fernando Carrasco Pollman, interponiendo recurso de protección en contra de doña María Francisca Muñoz Ibáñez y don Víctor Manuel Uribe Martínez ambos en representación de la Sociedad Silos Aconcagua Limitada, señalando que mediante un contrato suscrito con fecha 12 de septiembre de 2007 ante notario público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, constituyó, con los recurridos y doña Patricia Saieg Jalaff y don Vicente Rodrigo Uribe Martínez la sociedad indicada y que desde junio del año en curso, por razones que desconoce, advirtió ciertas hostilidades en su contra por parte de sus consocios, lo que se agudizó especialmente al retornar de una licencia médica en septiembre de este año. Añade que el 30 de septiembre último, sin razón aparente, los recurridos han procedido a hostigarlo y a dificultarle el libre acceso al recinto comercial del cual es gestor, socio y representante, donde se le prohibió el ingreso al establecimiento social por parte de empleados y a la oficina que tenía asignada como socio y administrador. Además, se le bloqueó la cuenta de correo electrónico que tenía en la empresa, el acceso a las cámaras de seguridad del recinto social, se le privó del teléfono contratado por la empresa para uso personal y social y de la camioneta en que se movilizaba para el cumplimiento de sus funciones. Desde ese momento y hasta la fecha, pese a varios intentos, se le ha prohibido todo acceso a las dependencias de la empresa, así como también se le ha vedado de toda información respecto de aquella, a pesar de ser socio y fundador, ignorando la marcha del negocio. Estima que se le ha conculcado el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo y el derecho al desarrollo de una actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o seguridad nacional, garantías amparadas en el artículo 19 de la Constitución Política en sus números 16, 21 y 24, al no poder actuar como socio, ni como administrador u otra actividad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don Rodrigo Fernando Carrasco Pollman, en contra de doña María Francisca Muñoz Ibáñez y don Víctor Manuel Uribe Martínez, en representación de la Sociedad Silos Aconcagua Limitada. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N° 2274 - 2020 PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, tres de diciembre de dos mil veinte. Resolviendo la petición del folio 12: No estimándose necesarios los oficios solicitados para la resolución del recurso, no ha lugar. Visto: 1°.- Que, comparece don Rodrigo Fernando Carrasco Pollman, interponiendo recurso de protección en contra de doña María Francisca Muñoz Ibáñez y don Víctor Manuel Uribe Martínez ambos en representación de la Soc
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