SIN INFORMACION

ARAYA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don CRISTIÁN ALBERTO ARAYA DURÁN, cédula nacional de identidad N°17.185.949-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario e ilegal que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N° 321. Refiere que el señor Araya Durán cumple las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de hurto; 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de hurto simple; 819 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de hurto de especies y la de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación, las cuales inició el 16 de enero de 2018, observando como fecha de término el 22 de mayo de 2023. El saldo que le resta por cumplir según se advierte en la propia ficha de postulación es de 2 años, 7 meses, 21 días, para el 1 de octubre de 2020. Agrega que concurriendo los requisitos su defendido fue postulado a la Libertad Condicional, la cual fue denegada por la Comisión mediante resolución de 20 de octubre de 2020, fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2 N°3 de la Ley N°21.124, específicamente, se indicó que “[…] conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un alto grado de compromiso delictual y riesgo criminógeno, no cumpliendo en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio”.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de CRISTIÁN ALBERTO ARAYA DURÁN, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 20 de octubre de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 291-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don CRISTIÁN ALBERTO ARAYA DURÁN, cédula nacional de ide

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