ALFARO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don MARIO ANDRÉS ALFARO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°15.599.503-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario e ilegal que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N° 321. Refiere que el señor Alfaro Sepúlveda cumple las siguientes penas: 150 días como autor del delito de hurto y un saldo de 1.211 días de una pena original de 8 años impuesta, las cuales inició el 2 de septiembre del 2018, observando como fecha de término el 23 de mayo del 2022. El saldo que le resta por cumplir según se advierte en la propia ficha de postulación es de 1 años, 7 meses, 22 días, para el 1 de octubre de 2020. Agrega que concurriendo los requisitos su defendido fue postulado a la Libertad Condicional, la cual fue denegada por la Comisión mediante resolución de 20 de octubre de 2020, fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2 N°3 de la Ley N°21.124, específicamente, se indicó que “[…] conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un alto grado de riesgo criminógeno, no cumpliendo en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio”. Indica que es indiscutible que la Comisión es el órgano administrativo facultado por la ley penitenciaria para conocer y resolver las libertades condicionales, agregando que también es cierto que, tal ejercicio decisorio deb
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de MARIO ANDRÉS ALFARO SEPÚLVEDA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 20 de octubre de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 289-2020/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don MARIO ANDRÉS ALFARO SEPÚLVEDA, cédula nacional de id
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