MIRANDA ALARCON JORGE ALAMIRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Matías Cousiño N°82 oficina N° 409, Santiago, en representación de don Jorge Alamiro Miranda Alarcón, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de 15 de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Refiere que no obstante cumplir con todos los requisitos legales al efecto, le fue denegado el beneficio, no existiendo fundamento suficiente para el rechazo del mismo, lo que constituye un actuar arbitrario e ilegal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Solicitando en definitiva, previo los trámites de rigor, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que informando la Ministro señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “130.-JORGE ALAMIRO MIRANDA ALARCON. Que, el interno Jorge Alamiro Miranda Alarcón, cédula nacional de identidad N° 13.708.678-6, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además mantiene conducta intachable durante lo
Fundamentos
considerando que su hermana desconoce los pormenores específicas que incidieron en la actual privación de libertad. Económicamente, el usuario contaría con ingreso económico permanente que pudiese utilizar una vez retorne al medio libre. Proyecciones vitales dan cuenta de escasa estructuración. Dada la respectiva evaluación y revisión de antecedentes es pertinente señalar que este usuario no se encontraría en condiciones por el momento de continuar su cumplimiento de condena en libertad, pesquisándose aun necesidades de intervención que son necesarias trabajar previo a su retorno al medio libre.” CUARTO: Que el DL N° 321 establece un procedimiento regulado por el cual semestralmente la Comisión de Libertad Condicional, órgano especialmente conformado por un ministro de la Corte de Apelaciones, quien la preside e integrado por jueces de la República con las debidas competencias, que se reúne con el único propósito de revisar las solicitudes del beneficio de los sentenciados que cumplen actualmente condena, con el fin de emitir pronunciamiento, para cuyo efecto se procede a la revisión de los antecedentes de cada peticionario, dictando una decisión fundada, tal como ocurre en la especie, al estimar que no cumple con el requisito mínimo del transcurso de tiempo para optar a la libertad condicional. Por lo que habiendo la Comisión de Libertad Condicional emitido el pronunciamiento recurrido en el ejercicio legal de las funciones que le confiere la ley, no procede atribuírsele el carácter de acción u omisión arbitraria. En este derrotero, y encontrándose suficientemente justificada la decisión de la recurrida, no se ha cometido un acto que amenace su libertad, al haber actuado conforme a las facultades que el Decreto Ley N°321 de 1925 y su Reglamento le confieren. QUINTO: Que, en atención a lo razonado, no se constata la existencia del elemento esencial para la procedencia de un recurso de amparo, esto es, un acto o una omisión ilegal o arbitraria que vulnere la libertad personal o la seguridad individual, por lo que el recurso de amparo debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Jorge Alamiro Miranda Alarcón, cédula nacional de identidad N° 13.708.678-6.”. Por consiguiente, la Comisión de Libertad Vigilada rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que junto con informar, la señora Ministro adjunta los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. Que el interno se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I desde el día 21 de agosto de 2018, habiendo dado inicio a su condena con fecha 26 de junio de 2018, fecha desde la cual se encuentra cumpliendo las condenas impuestas por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en el RIT 4301 - 20138, RUC: 1300557172-8, de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, cumpliendo sus condena el 11 de enero de 2022. Que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y poder ser postulado se cumplió el 13 de mayo de 2020, restándole por cumplir desde el 1 de octubre de 2020, 1 años 3 mes y 100 días. Que en cuanto a la conducta del condenado referido, éste registra en los últimos 4 bimestres, conducta Muy Buena, presentando un bajo compromiso delictual.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Matías Cousiño N°82 oficina N° 409, Santiago, en representación de don Jorge Alamiro Miranda Alarcón, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicio
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