SIN INFORMACION

BRAVO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece la abogada Claudia Cecilia Opazo Muñoz, en representación de Juan Pablo Bravo Guzmán, Constructor Civil, ambos domiciliados en Talca, 1 Norte N° 931 y deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, región del Maule, representada por su Seremi don Enrique Alfonso Gómez Hoffer, ambos domiciliados en Talca, 1 Oriente 1150, tercer piso, por haber dictado la Resolución Exenta N° E 10.921 de 18 de abril de 2019 y las rectificatorias, esto es, la Resolución Exenta N° 00635 de 23 de abril y la N° 01638 de 13 de noviembre, ambas de 2019, de cuya existencia solo se enteró el 30 de enero del presente año. Considera infringida la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental, vale decir su derecho de dominio; acompaña documentos y solicita que, en definitiva se acoja el presente recurso dejando sin efecto las resoluciones recurridas, declarando ilegal la actuación de la referida Secretaría Ministerial y “disponiendo el rechazo de la regularización de la propiedad raíz, por no encontrarse acreditada la posesión que exige el numeral 1 del artículo 2 N° 1 del DL 2695, con costas del recurso”. Informando el presente recurso la recurrida, Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Maule, representada por su Seremi, don Enrique Alfonso Gómez Hoffer, acompaña documentos y refiere que .n su calidad de órgano administrativo tramitó todas las etapas del procedimiento que la ley exige hasta su resolución a favor del citado peticionario don Froilán José Muñoz Sanfuentes. Informa asimismo el abogado Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, en representación de Froilán Muñoz Sanfuentes, quien lo hace en calidad de tercero coadyuvante, solicitando en lo petitorio el rechazo del presente recurso, con costas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando Primero: Que con fecha 17 de febrero de 2020 la abogada Claudia Cecilia Opazo Muñoz, en representación de Juan Pablo Bravo Guzmán, deduce este recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, región del Maule, representada por su Seremi don Enrique Alfonso Gómez Hoffer. En cuanto a los hechos, refiere que el 18 de abril de 2018 y mediante Resolución Exenta E-10921, se ordenó inscribir a nombre de Froilán José Muñoz Sanfuentes, el inmueble denominado El Guindo, ubicado en Vilches Alto de la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule, con una superficie aproximada de 1974,30 m2, cuyos deslindes detalla. Asimismo, se ordenó inscribir en el Registro de Prohibiciones del Mismo Conservador, la prohibición de gravar y enajenar el citado inmueble dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción de dominio El 23 de abril de 2019, la misma Secretaría Regional dictó la Resolución Exenta N°00635 que la rectifica, ordenando la inscripción de una prohibición de enajenación por el plazo de dos años y la cancelación parcial de la inscripción de fs. 3010 N° 2331 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 1994. Posteriormente el 13 de noviembre de ese año, dicha Secretaría Regional dictó la Resolución Exenta N°01638 que rectifica la resolución inicial y ordena cancelar parcialmente la inscripción de dominio de fs. 862 N° 809 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2019, que corresponde a la inscripción de dominio del recurrente. Advierte que la referida resolución y las posteriores que la complementan o rectifican, se apoyan en una sesión de derechos efectuada por José Astudillo Sazo al solicitante, conforme a un instrumento acompañado a la gestión administrativa .de regularización, que el cedente habría invocado para hacer obtener la regularización conforme al DL 2.695, en tanto consta que conforme a la inscripción de fs. 862 N° 809 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, el recurrente es dueño de la Hijuela N° 2 ubicada en Vilches, de más o menos 9 cuadras de superficie con los deslindes que detalla, adquirida por compra a la sucesión Said- Yarur, como consta de la escritura pública de 21 de enero de 2019, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, anotada bajo el repertorio a su cargo con el N° 604-2019. Añade que sin perjuicio de lo anterior, se mantiene vigente una inscripción paralela de fs. 3010 N° 2331 del año 1994 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, que es la que utiliza don Froilán Muñoz Sanfuentes para intentar la regularización a su nombre. Tal inscripción paralela se justifica “en la No cancelación de una inscripción del año 1955 (851 N° 1196 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 1955)”, por la cual un propietario anterior- José Astudillo Ayala tra

Fallo

Fallo del recurso de Protección; término que tiene el carácter de objetivo y sin que el recurrente hubiese comprobado, como ya se dijo, que efectivamente tomó conocimiento de los hechos que lo afectan, en .la fecha en que sostiene haberlo hecho. Es por ello que, conforme a lo razonado, corresponderá rechazar por extemporáneo el presente recurso de protección. Octavo: Que sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y en cuanto al fondo de lo discutido, cabe recordar que para que esta acción constitucional prosperara, era menester que se hubiere constatado la existencia de un derecho indubitado conculcado, lo que no ocurre en este caso, en que lo discutido por el recurrente es la posesión del inmueble en cuestión, lo que supone un pronunciamiento judicial declarativo, mediante alguno de los procedimientos que establece nuestra legislación. En conclusión, careciendo el recurrente de un derecho indubitado y preexistente que esta Corte deba proteger y no existiendo de parte de la recurrida un acto ilegal o arbitrario, susceptible de ser subsanado por esta vía corresponderá negar lugar a la presente acción constitucional. Es así que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales citadas, artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por la abogada Claudia Cecilia Opazo Muñoz, en represe

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de diciembre de dos mil veinte. Visto: Comparece la abogada Claudia Cecilia Opazo Muñoz, en representación de Juan Pablo Bravo Guzmán, Constructor Civil, ambos domiciliados en Talca, 1 Norte N° 931 y deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, región del Maule, representada por su Seremi don Enrique Alfonso Gómez Hoffer, ambos dom

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