MP. C/ ARIEL EXEQUIEL RAMÍREZ CASTRO.QTES: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, LEONARDO E. SANHUEZA OLIVARES, MATÍAS A. SOTO RAMOS Y MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
APODERAMIENTO O ATENTADO AL TRANSPORTE PUBLICO. ART. 2 Nº 2 LEY 18.314.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia se concluye que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad para disponer la prisión preventiva del imputado. En efecto, se justifica el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, más allá de la calificación jurídica que finalmente se le otorgue, que será una cuestión a determinar por el tribunal del fondo, como asimismo de la letra b) del artículo ya citado, pudiendo presumir fundadamente que el imputado Ariel Exequiel Ramírez Castro ha tenido participación de autor en los hechos materia de la formalización. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de la cautela, deben considerarse la naturaleza, circunstancias de comisión, carácter y gravedad de los ilícitos materia de la formalización, todo lo que en definitiva permite a esta Corte entender que se configura el presupuesto de la letra c) del artículo 140 ya citado, y en consecuencia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de noviembre último por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ariel Exequiel Ramírez Castro. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 4006-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a tres de diciembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 4006 -2020 Penal Ruc: 2000130195-1 Rit: 1286-2020 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Cristián Alcántara Mödinger Defensor: José Mella Cáceres Ministerio Público: Milibor Bugueño González Querellante Consejo de Defensa del Estado: Cristian Ramírez Tagle Querellante Instituto Nacional de DDHH: Paz Gallardo Oli
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