GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MERY JOFRE GONZÁLEZ, en representación de su madre doña MERY GONZALEZ OVALLE, recurriendo de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, por el acto ilegal y arbitrario que describe. Refiere que la vivienda de su madre se encontraba al lado de una cancha, separadas por 7 metros de distancia, sin embargo, por un proyecto del municipio de reparación y ampliación de esa cancha, se acordó en la junta de vecinos con el alcalde que la ampliación sería de 2,5 metros, lo que no se cumplió, infringiéndose la normativa legal y ampliándose 5 metros, lo que redujo el pasaje a tan solo 2,18 metros, quedando unida la cancha a la casa habitación de su madre, lo que causó una serie de molestias y angustias que le produjeron un infarto cerebrovascular, viéndose obligada a vivir como allegada en la casa de una de sus hijas. Agrega que en dicho pasaje se han cometido una serie de actos de delincuencia, los que incrementaran con la reducción señalada. Alega que además deben transitar ambulancias, carabineros y bomberos, y que en la esquina del pasaje hay un grifo, razón por la que debería quedar una distancia óptima para estos tránsitos. Hace presente que legalmente la distancia entre una cancha y una casa habitación es de 7 metros, y que las actividades de una cancha son ruidosas y molestas para la salud de un adulto mayor. Señala que le envió una carta al alcalde, y que recién el 25 de junio, a través de correo electrónico, el Departamento de Obras le respondió indicando que pondrían cámaras en el sector, lo que encuentra insólita ya que se las robarán. Además, indica que entraron a robar a la cancha los materiales de la empresa constructora LC2 Ltda., oportunidad en que los autores de dicho acto pasaron por la casa de su madre. Añade que en el sector hay un negocio que deslinda con el muro paralelo que vende alcohol hasta altas horas de la madrugada. Por todo lo expuesto, solicita que esta Corte aplique el criterio sobre lo legal y empatía hacia un adulto mayor, haciendo responsable de estos hechos a la Municipalidad recurrida, representada por su alcalde, don Javier Muñoz. SEGUNDO: Que, comparece el abogado don Juan Herman Barrera Correa, en representación de la recurrida ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, evacuando informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la acción deducida con expresa condenación en costas, por ser completamente improcedente. Alega que la acción cautelar de protección en ningún caso puede tener por objeto la declaración o constitución de derechos, en atención a la naturaleza misma de la institución, indicando que en el presente caso la controversia planteada incide en que a juicio de la recurrente la distancia legal entre una cancha y una casa habitación es de 7 metros, lo que no es compartido por su parte, al no tratarse de un juicio declarativo de derechos, resulta evidente que no es el medio idóneo para resolverlo, por lo que el presente recurso debe ser rechazado, más aún
Fallo
Por lo expuesto, solicita que esta Corte rechace en todas sus partes el recurso interpuesto, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1) Of.277 de 2018, que contiene informe jurídico; 2) Ord. N°0612, de fecha 20 de junio de 2018, de SERVIU Curicó; 3) Título de Dominio de propiedad municipal; 4) Acuerdo N°037 del Concejo Municipal de Curicó; 5) Bases Administrativas Generales; 6) Bases Administrativas Especiales; 7) Decreto Exento N°0855, de fecha 20 de marzo de 2020, que adjudica la Propuesta Pública a la empresa Constructora LC2 Ltda.; 8) Decreto Exento N°7011, de fecha 17 de diciembre de 2019, que aprueba Convenio con Gobierno Regional; 9) Informe Técnico Licitación Pública; 10) Decreto Exento N°7183, de fecha 20 de diciembre de 2019, que aprueba bases y llama a propuesta pública; 11) Certificado del Director de Obras Municipales, de fecha 31 de agosto de 2020. TERCERO: Que, a folio 13 comparece nuevamente Mary Jofre, haciendo presente que con fecha 30 de agosto de 2020 falleció su madre por otro accidente vascular. Agrega que la delincuencia se ha incrementado en el sector, por lo que solicita que se regularice el tema de acuerdo con lo que esté al alcance de esta Corte, en nombre de los vecinos. CUARTO: Que, de manera reiterada se ha expresado por la jurisprudencia que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamen
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Talca, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MERY JOFRE GONZÁLEZ, en representación de su madre doña MERY GONZALEZ OVALLE, recurriendo de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, por el acto ilegal y arbitrario que describe. Refiere que la vivienda de su madre se encontraba al lado de una cancha, separadas por 7 metros de distancia, si
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