VALENTINA ANDREA SAN JUAN CARRUZ C/ JORGE SEBASTIAN BARRIA BARRERA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisfacen con medidas de menor intensidad, de aquellas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo para ello presente el tiempo transcurrido desde que se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total y el hecho de no haberse registrado, a la fecha, incumplimientos de la misma por parte del imputado, quien se ha presentado a todos los actos del procedimiento, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte, que ordenó mantener el arresto domiciliario total del imputado JORGE BARRIA BARRERA y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares previstas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial, el que se deberá cumplir desde las 20:00 horas a 08:00 horas del día siguiente, la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse a la ofendida o su familia. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1041-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil veinte. A la presentación de la Abogada Constanza Álamos Vásquez, folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. A la presentación del Abogado Claudio Beratto, folio 5: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente delegación de poder. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los inter
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