SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Daniela Bustos Ríos, Defensora Penal privada, en representación de Esteban Andrés González Pérez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia.  Explica la actora que el amparado cumple una condena de 10 años por el delito de violación (de su hija) Inició su cumplimiento el 3 de mayo de 2013, cumpliendo su sanción el 3 de mayo de 2023. El tiempo mínimo de postulación, de conformidad con lo informado por Gendarmería se cumplió  el 3 de enero de 2020.  Reprocha los

Fundamentos

fundamentos de la comisión que estimó que el amparado  no ha presentado avances en su proceso de reinserción social, en tanto no resulta suficiente ni categórica la existencia de conciencia de la gravedad del delito cometido, ni manifiesta el amparado su rechazo explícito al mismo En dicho orden de cosas, la actora destaca que el informe de postulación se centra sólo en características personales anteriores del amparado y en la condena que cumple, no ponderando adecuadamente que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede insertarse en la sociedad. Afirmación que basa en la muy buena conducta del amparado  en el recinto penal y  en el apoyo familiar que posee.  Solicita en definitiva se ordene como medida de restablecimiento del derecho se conceda la libertad condicional del amparado.  La comisión de libertad condicional que sesionó el primer semestre del presente año, informando la acción constitucional, señaló en lo pertinente que se estimó que el sentenciado no contaba con un informe favorable de postulación Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla.  Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la actora que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321.  Segundo: Que en concreto el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio, no siendo efectivas las categóricas afirmaciones que se plantean por la comisión en su informe.  Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  Cuarto: Que en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia, si bien el informe da cuenta de bajo riesgo de violencia sexual y una mayor elaboración del delito y del perjuicio causa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por la abogada Daniela Bustos Ríos en representación de Esteban Andrés González Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 318-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinte  Visto: A folio 1 comparece doña Daniela Bustos Ríos, Defensora Penal privada, en representación de Esteban Andrés González Pérez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libert

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