SIN INFORMACION

HERRERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Reymon Heriberto Herrera Villegas, cédula de identidad N° 16.306.253-4, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2020. Señala que el amparado a la fecha registra una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. En razón de estos antecedentes es que su representado fue presentado por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en octubre del presente año, sin embargo, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución de la Comisión de Libertad Condicional, indicando, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Argumenta que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos señalados, siendo no obstante rechazada su postulación por argumentos que estima exceden aquellos establecidos por el legislador, ello por cuanto se ha procedido en primer término a reevaluar el tiempo mínimo requerido por ley al considerar el “importante saldo de pena que le queda por cumplir”. En segundo término se fundamenta el rechazo en la circunstancia de ser “reincidente”, omitiendo que nuestro legislador en caso alguno ha establecido una limitación en este sentido, permitiendo incluso que las personas privadas de libertad puedan postular a esta particular forma de cumplimiento, habiendo delinquido durante el cumplimiento de libertad condicional, por tanto, el fundar la negativa en la circunstancia de ser reincidente es realizar una exigencia que va más allá de lo que el legislador ha establecido, procediendo a incorporar requisitos no contenidos en la normativa. En este punto, indica que la circunstancia de ser reincidente en

Fundamentos

considerando agravante de reincidencia alguna, incorporando además un antecedente pernicioso al análisis de la solicitud de libertad condicional que en nada incide respecto de la consideración de haber reportado avances en su proceso de reinserción. En tercer término, se fundamenta el rechazo de la postulación de su representado en el informe psicosocial elaborado por parte de Gendarmería de Chile en cuanto a que el mismo demuestra un riesgo de reincidencia medio, que no rechaza explícitamente el delito, que no tendría conciencia de la gravedad del mal causado y que mantiene necesidades de intervención, lo que lleva de inmediato a considerar por parte de la Comisión que con ello no ha demostrado avances en su proceso de reinserción, sin indicación alguna de como arriba a esta conclusión. Pide se acoja el presente recurso y se revoque la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional por tratarse de una resolución de carácter ilegal y arbitraria, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata, por cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley. A folio 4, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. A folio 5, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Erik Espinoza Cerda, quien adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna todos los antecedentes y fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 689 de fecha 09 de octubre de 2020, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, considerando “Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena por cumplir, el hecho de ser reincidente y el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, que no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mal causado, manteniendo necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Segundo: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condiciona

Fallo

por tanto, el fundar la negativa en la circunstancia de ser reincidente es realizar una exigencia que va más allá de lo que el legislador ha establecido, procediendo a incorporar requisitos no contenidos en la normativa. En este punto, indica que la circunstancia de ser reincidente en la que la Comisión se basa tampoco es del todo correcta, toda vez que consta en el Formulario Único de Tribunales según el registro general de condenas que su representado no fue condenado considerando agravante de reincidencia alguna, incorporando además un antecedente pernicioso al análisis de la solicitud de libertad condicional que en nada incide respecto de la consideración de haber reportado avances en su proceso de reinserción. En tercer término, se fundamenta el rechazo de la postulación de su representado en el informe psicosocial elaborado por parte de Gendarmería de Chile en cuanto a que el mismo demuestra un riesgo de reincidencia medio, que no rechaza explícitamente el delito, que no tendría conciencia de la gravedad del mal causado y que mantiene necesidades de intervención, lo que lleva de inmediato a considerar por parte de la Comisión que con ello no ha demostrado avances en su proceso de reinserción, sin indicación alguna de como arriba a esta conclusión. Pide se acoja el presente recurso y se revoque la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional por tratarse de una resolución de carácter ilegal y arbitraria, disponiendo en su reemplazo la concesión del benef

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Reymon Heriberto Herrera Villegas, cédula de identidad N° 16.306.253-4, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Li

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