SIN INFORMACION

NOZIGLIA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Silva Villalobos, abogado a beneficio de LINA GIANINA NOZIGLIA VALENZUELA, enfermera, domiciliada en Avenida José Pedro Alessandri 871, casa i, Ñuñoa, Santiago e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto u amenaza arbitraria e ilegal de aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hija(o) recién nacido incorporado como carga o beneficiario al plan de salud de la recurrente. Expone que la recurrente se vio obligada a incorporar a su plan de salud a su hija(o) antes de nacer en las condiciones auto impuestas por la Isapre, debiendo forzosamente suscribir el Formulario Único de Notificación para que no quedara sin cobertura. Lo anterior implica una vulneración a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. La recurrente ha sido notificada el 11 de agosto de 2020, mediante Formulario Único de Notificación, que los descuentos se iniciarán en el mes de septiembre de 2020. Alega que la recurrida aplica la denominada Tabla de Factores de Riesgo, la cual ha sido derogada por sentencia del Tribunal Constitucional y publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. En el sentido indicado cita fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 7685-2012. Agrega que el actuar de la Isapre es claramente arbitrario, ya que se encuentra buscando resquicios del todo inaceptables, con el único objeto de obtener una ventaja económica de todo improcedente, a costa de sus afiliados siendo por ende su actuar resorte de un mero capricho, carente de todo sustrato lógico. En cuanto a la ilegalidad, el actuar de la Isapre no sólo vulnera la norma jurídica, sino que también, la ley del contrato. En razón de lo expuesto es que solicita se acoja el recurso, ordenando decretar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho, todo ello con expresa condena

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, se estima que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud. Debe considerarse, asimismo, en cuanto a la infracción de dicha garantía, que por la incorporación de un nuevo beneficiario la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad que ha dejado de ser ley, lo cual debe sufragar ciertamente el afiliado disminuyendo en esa proporción su patrimonio. Noveno: Que por lo anteriormente señalado, se acogerá el recurso de protección interpuesto, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 7685-2012. Agrega que el actuar de la Isapre es claramente arbitrario, ya que se encuentra buscando resquicios del todo inaceptables, con el único objeto de obtener una ventaja económica de todo improcedente, a costa de sus afiliados siendo por ende su actuar resorte de un mero capricho, carente de todo sustrato lógico. En cuanto a la ilegalidad, el actuar de la Isapre no sólo vulnera la norma jurídica, sino que también, la ley del contrato. En razón de lo expuesto es que solicita se acoja el recurso, ordenando decretar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho, todo ello con expresa condena en costas por carecer de toda lógica la explicación en virtud de la cual la Isapre pretende justificar su actuar, además de vulnerar expresamente las disposiciones legales citadas y derechos fundamentales. Segundo: Que evacuando el informe requerido señala que no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en perjuicio de la recurrente. Señala que en relación al fallo del Tribunal Constitucional, el recurrente omite que solo se derogaron y declararon inaplicables los números del 1 al 4 del artículo 199 del D.F.L. N°1 de 2005; en el mismo sentido cita la sentencia Rol 566-2011, 14.557-2017 y 58.873-2017 de la Excma. Corte Suprema. A continuación señala que no se han conculcados las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Silva Villalobos, abogado a beneficio de LINA GIANINA NOZIGLIA VALENZUELA, enfermera, domiciliada en Avenida José Pedro Alessandri 871, casa i, Ñuñoa, Santiago e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.,

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