CRISTIAN EDUARDO MOLINA ORTIZ CONTRA GUILLERMO FRANCISCO VIVEROS PARADA, CARLOS RODRIGO SOTO ORMEÑO, FRANCISCO RAMON CARCAMO GALLEGOS, ISRAEL ALEJANDRO INOSTROZA CIFUENTES, HERMINDA SOLEDAD ALBORNOZ ALBORNOZ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado de la Defensoría Penal Pública don Juan Esteban Muñoz Carrasco, en representación de Carlos Rodrigo Soto Ormeño, solicitó -por las razones expuestas en la audiencia respectiva de 27 de octubre de 2020, llevada a cabo en el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén- se dicte sobreseimiento definitivo en estos autos, conforme a la causal contenida en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la juez a quo señora Araceli Pérez González por resolución dictada en la audiencia referida, rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo impetrada, entre otros, por la Defensa del imputado Carlos Rodrigo Soto Ormeño, argumentando en lo esencial: “4° Que la defensa argumenta que es un derecho del imputado solicitar sobreseimiento definitivo y lo debe entender entonces como un reclamo respecto del procedimiento monitorio, así lo señala en su solicitud por escrito al momento de pedir una audiencia de sobreseimiento definitivo, en este contexto entonces, se debe tener en cuenta que el sobreseimiento definitivo se encuentra dispuesto en el artículo 251 del Código Procesal Penal, el cual señala sus efectos propiamente tal, rezando lo siguiente, el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento, tiene autoridad de cosa juzgada. Tal consecuencia y entidad no puede ser entonces prevista en este estadio procesal y por lo tanto es necesario tener mayores antecedentes con la finalidad efectivamente de tener plena convicción del cumplimiento de los requisitos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. En consecuencia, cualquiera que sea la interpretación que se adopte respecto al artículo 318 del Código Penal deberá ser debatido en un eventual procedimiento simplificado, en el cual entonces la Defensa podría también incorporar los medios de pruebas de descargos. 5° Además se indicó al inicio de la audiencia que varios de los imputados no fueron notificados o sus notificaciones se encuentr
Fallo
Por estas razones tanto de hecho como de derecho, se desestima lo solicitado por la defensa y se va a rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo.” TERCERO: Que, el señor Defensor, fundamenta su apelación expresando que en audiencia de fecha 27 de octubre de 2020, solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por entender que no existía delito, ya que el artículo 318 del Código Penal establece en su primera parte lo siguiente “El que pusiera en peligro la salud pública... ”, sin que en la exposición del Ministerio Público, se indicara algún antecedente en el requerimiento que diera cuenta de dicha situación, siendo un requisito esencial la puesta en peligro de la salud pública, no bastando el simple incumplimiento de normas reglamentarias, por lo que no nos encontraríamos frente a un hecho típico y antijurídico. Y que la magistrado que dirigía la audiencia rechazó la solicitud de la defensa, por no encuadrarse en la figura del articulo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Refiere que a la luz de lo que dispone el artículo 318 del Código Penal, elemento esencial del tipo penal es la puesta en peligro de la salud pública. Sobre esta base, los hechos contenidos y descritos en la formalización efectuada por el Ministerio Público en esta causa claramente no son constitutivos de delito, porque no señala el requerimiento cómo se pone en peligro la salud pública. Se supone, por ende, q
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Concepción, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado de la Defensoría Penal Pública don Juan Esteban Muñoz Carrasco, en representación de Carlos Rodrigo Soto Ormeño, solicitó -por las razones expuestas en la audiencia respectiva de 27 de octubre de 2020, llevada a cabo en el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén- se dicte sobreseimiento de
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