COLICOY ESCOBAR EXEQUIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Israel Alberti Garrido, abogado, interponiendo acción de amparo en favor de Exequiel Colicoy Escobar, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en denegar el beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que entiende que debió concederse. Indica que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y cumple una pena de tres años y un día de privación de libertad por el delito de porte ilegal de arma de fuego, además de un saldo de pena por el delito de robo con intimidación; registrando como inicio de condena el día 11 de septiembre de 2017, y proyectando una fecha de término al 22 de enero de 2023, contando con 235 días de abono, y habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular. Sostiene que cumple asimismo con el requisito de cuatro bimestres de muy buena conducta previos a su postulación, por lo que reúne todos los requisitos que establece el Decreto ley N°321 para poder acceder al beneficio de la libertad condicional; y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de 15 de octubre de 2020, le niega este beneficio, fundado en la existencia de un informe psicosocial negativo, que no garantiza un procedimiento de reinserción social exitoso. Expone que la denegación del beneficio constituye una decisión ilegal, ya que contraviene las disposiciones del Decreto Ley N°321 y su Reglamento, al cumplir el recurrente con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2° y 3° de la norma citada, de conducta intachable, tiempo mínimo de postulación, haber aprendido un oficio, habiéndose desempeñado en fabricación de productos en cerámica y vidrio, además de tapicería; y encontrarse exento del requisito de estudios, al haber terminado la enseñanza media. Indica que, adicionalmente, durante la reclusión ha cumplido satisfactoriamente diversos cursos, entre ellos control d
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Exequiel Andrés Colicoy Escobar en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2518-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio N°5: Estése al mérito de la documentación acompañada al informe de fecha 10 de noviembre de 2020. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Israel Alberti Garrido, abogado, interponiendo acción de amparo en favor de Exequiel Colicoy Escobar, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina
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