CRISTIAN EDUARDO MOLINA ORTIZ CONTRA VICTOR HUGO ZAPATA QUEZADA, WILSON ANTONIO PAIMILLA ZAPATA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado de la Defensoría Penal Pública don Juan Esteban Muñoz Carrasco, en representación de Wilson Paimilla Zapata solicitó -por las razones expuestas en la audiencia respectiva de 27 de octubre de 2020, llevada a cabo en el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén- se dicte sobreseimiento definitivo en estos autos, conforme a la causal contenida en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la juez a quo señora Araceli Pérez González por resolución dictada en la audiencia referida, rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo impetrada por la Defensa del imputado Paimilla Zapata, argumentando en lo esencial: “4° Que la defensa argumenta que es un derecho del imputado solicitar sobreseimiento definitivo y en este contexto, se debe tener en cuenta el artículo 251 del Código Procesal Penal, el cual dispone que el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento, equivale a una sentencia absolutoria y tiene autoridad de cosa juzgada. Tal consecuencia y entidad no puede ser prevista en este estadio procesal tal como lo ha señalado este Tribunal en situaciones similares a los de esta causa y por tanto, es necesario tener mayores antecedentes con la finalidad de efectivamente tener plena convicción del cumplimiento de los requisitos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. En consecuencia, cualquiera que sea la interpretación que se adopte respecto al artículo 318 del Código Penal ya sea una interpretación de delito de peligro concreto o de peligro abstracto deberá ser debatido en un eventual procedimiento simplificado. 5° Cabe destacar que nos encontramos en el marco de un procedimiento monitorio que actualmente se encuentra suspendido por los N° 21.226, en los artículos 1. 5 y 7 y, por consiguiente, una vez comience el plazo respectivo el imputado podrá reclamar en virtud artículo 392 del CPP y solicitar la rebaja respectiva de la multa impuesta o en su caso exigir un jui
Fallo
por tanto, es necesario tener mayores antecedentes con la finalidad de efectivamente tener plena convicción del cumplimiento de los requisitos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. En consecuencia, cualquiera que sea la interpretación que se adopte respecto al artículo 318 del Código Penal ya sea una interpretación de delito de peligro concreto o de peligro abstracto deberá ser debatido en un eventual procedimiento simplificado. 5° Cabe destacar que nos encontramos en el marco de un procedimiento monitorio que actualmente se encuentra suspendido por los N° 21.226, en los artículos 1. 5 y 7 y, por consiguiente, una vez comience el plazo respectivo el imputado podrá reclamar en virtud artículo 392 del CPP y solicitar la rebaja respectiva de la multa impuesta o en su caso exigir un juicio oral y público a través de un procedimiento simplificado.” TERCERO: Que, el señor Defensor, fundamenta su apelación expresando que en audiencia de fecha 27 de octubre de 2020, solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por entender que no existía delito, ya que el artículo 318 del Código Penal establece en su primera parte lo siguiente “El que pusiera en peligro la salud pública... ”, sin que en la exposición del Ministerio Público, se indicara algún antecedente en el requerimiento que diera cuenta de dicha situación, siendo un requisito esencial la puesta en peligro de la salud pública,
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Concepción, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado de la Defensoría Penal Pública don Juan Esteban Muñoz Carrasco, en representación de Wilson Paimilla Zapata solicitó -por las razones expuestas en la audiencia respectiva de 27 de octubre de 2020, llevada a cabo en el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén- se dicte sobreseimiento definiti
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