INVERSIONES REMESA SPA/GODOY (LTE)
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha 23 de septiembre de 2020, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo texto legal al libelo pretensor no le permiten negar curso oficiosamente a la demanda, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de septiembre de este año, dictada por el Décimo sexto juzgado civil de Santiago, en causa rol C – 14599 – 2020; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12025-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de septiembre de este año, dictada por el Décimo sexto juzgado civil de Santiago, en causa rol C – 14599 – 2020; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12025-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha 23 de septiembre de 2020, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo texto legal al libelo pre
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