C/ CARLOS ANTONIO PALLEROS BERENGUELA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, se colige que el Ministerio Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, interpuso un recurso de apelación verbal en contra de la resolución que denegó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Carlos Antonio Palleros Berenguela, recurso que necesariamente debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 367 del mismo cuerpo legal, esto es, indicar sus fundamentos y efectuar peticiones concretas al efecto. 2°) Que, habiendo estos sentenciadores oído el audio respectivo de la audiencia, se aprecia claramente que el representante del Ministerio Público, al momento de deducir su arbitrio procesal, sólo hizo referencia a la petición concreta del mismo, pero sin fundamentarlo, por lo que
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don German Calquín Meza, en contra de la resolución dictada en audiencia de uno de diciembre de dos mil veinte, en la causa RIT 10445-2020, RUC N° 2001207439-6, del Juzgado de Garantía de La Serena. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas quien actúa como ministro de fe. Comuníquese vía interconexión. Rol N°895-2020.- La Serena, tres de diciembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de diciembre de dos mil veinte. Siendo las 09:40 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por los Ministros titulares señor Christian Le-Cerf Raby y señora Caroline Turner González y el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recur
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