M.P C/ DANIELA VALESKA PARDO RIOS
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos antecedentes, el seis de noviembre del año en curso el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, respecto de la imputada Daniela Valeska Pardo Ríos, por la presunta perpetración del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, el día 07 de agosto de 2020, a las 07:50 horas cerca de la intersección de Gran Avenida José Miguel Carrera con Ernesto Riquelme en la comuna de El Bosque. Segundo: Que, asimismo, consta que por resolución de dieciocho de noviembre último se resuelve tener por cumplido parcialmente lo ordenado mediante resolución del diez de septiembre anterior, la que resolviendo el requerimiento monitorio presentado, ordena acompañar el parte policial, declaración de funcionarios, resolución que decretó el estado de cuarentena y su publicación y certificado que acredite la inexistencia del permiso temporal de tránsito. Tercero: Que la referida resolución impugnada no se encuentra en las hipótesis del artículo 370 del Código ya citado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de dieciocho de noviembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 6272-2020, que ordena cumplir estrictamente lo ordenado mediante resolución de diez de septiembre del mismo año, especialmente en ordena acompañar un certificado que acredite la inexistencia del permiso temporal de traslado. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al tribunal del primer grado resolver derechamente el requerimiento presentado en estos autos de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal. Acordada la precedente decisión con el voto en contra del abogado in
Fallo
se resuelve tener por cumplido parcialmente lo ordenado mediante resolución del diez de septiembre anterior, la que resolviendo el requerimiento monitorio presentado, ordena acompañar el parte policial, declaración de funcionarios, resolución que decretó el estado de cuarentena y su publicación y certificado que acredite la inexistencia del permiso temporal de tránsito. Tercero: Que la referida resolución impugnada no se encuentra en las hipótesis del artículo 370 del Código ya citado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de dieciocho de noviembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 6272-2020, que ordena cumplir estrictamente lo ordenado mediante resolución de diez de septiembre del mismo año, especialmente en ordena acompañar un certificado que acredite la inexistencia del permiso temporal de traslado. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al tribunal del primer grado resolver derechamente el requerimiento presentado en estos autos de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal. Acordada la precedente decisión con el voto en contra del abogado integrante Señor Castillo, quien fue del parecer de declarar, en este caso, admisible el presente arbitrio, por cuanto la juez a quo declaró por cumplido lo ordena
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San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinte. Sala: Quinta-Zoom Integrantes: Ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val Rol Corte: 3882-2020-Penal RUC: 2000835550-K RIT: 6272-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Cosntanza Rendich Salaverry Digitador: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Lucas Vargas
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