MARAMBIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos: a) La Compin Región Metropolitana resolvió rechazar la licencia médicas N° 40208232-1, extendida por un total de 30 días de reposo desde el 30 mayo de 2020 hasta el 28 de junio de 2020, por reposo no justificado. b) La licencia médica en cuestión fue otorgada por médico un general; y, dice relación con un cuadro depresivo moderado sin derivación a siquiatra, psicólogo, ni auge. c) La recurrente pidió reposición y la Comisión Médica mantuvo su decisión. d) La recurrente reclamó en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Metropolitana que rechazó su licencia médica N° 40208232-1, extendida por un total de 30 días de reposo desde el 30 mayo de 2020 hasta el 28 de junio de 2020, por la causal de reposo no justificado. e) Por Resolución Exenta N° R-01-UME-56047-2020 de 22 de junio de 2020, la Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 31355904-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión la basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 270 días por la misma patología. 7°) Que el acto que se estima arbitrario e ilegal es el rechazo de la licencia médica otorgada en relación a la afección que sufre la recurrente, por no haberse justificado el reposo, lo que fue ratificado por la Superintendencia de Seguridad Social. 8°) Que tanto el DFL N°1 como el Decreto Supremo N°3 de 1984, ambos del Ministerio de Salud, disponen un procedimiento para la autorización de una licencia médica. El Reglamento señala que tratándose de personas no afiliadas a ISAPRE, la tramitación y autorización de dichos documentos le corresponde a la Unidad de Licencias Médicas del COMPIN; esto es, es esta Institución quien es la única facultada para aprobar o rechazarlas. 9°) Que se ha argumentado por COMPIN que rechazó la licencia médica otorgada a la recurrente porque el
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En consecuencia, estima que ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, Dto. Nº 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, entre otras, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. 4°) Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República consagra una acción de carácter cautelar para el caso de aquél que, por un acto u omisión arbitrario o ilegal, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en ella se contempla, para lo cual debe concurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará las medidas necesarias para que se restablezca el imperio del derecho y asegure la debida protección del afectado, debiendo deducirse dentro del plazo fatal de 30 días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos. 5°) Que para que la acción cautelar sea procedente, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: a) la existencia de un acto u omisión; b) que éste sea arbitrario e ilegal; c) que lo prive, perturbe o amenace en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos contemplados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, y d) que se interponga en tiempo. 6°) Que conforme a los antecedentes allegados y las alegaciones efectuadas por las partes, es posible establecer los siguientes hechos: a) La Compin Región Metropolitana resolvió rechazar la licencia médicas N° 40208232-1, extendida por un total de 30 días de reposo desde el 30 mayo de 2020 hasta el 28 de junio de 2020, por reposo no justificado. b) La licencia médica en cuestión fue otorgada por médico un general; y, dice relación con un cuadro depresivo moderado sin derivación a siquiatra, psicólogo, ni auge. c) La recurrente pidió reposición y la Comisión Médica mantuvo su decisión. d) La recurrente reclamó en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Metropolitana que rechazó su licencia médica N° 40208232-1, extendida por un total de 30 días de reposo desde el 30 mayo de 2020 hasta el 28 de junio de 2020, por la causal de reposo no justificado. e) Por Resolución Exenta N° R-01-UME-56047-2020 de 22 de junio de 2020, la Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 31355904-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión la basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 270 días por la misma patología. 7°) Que el acto que se estima arbitrario e ilegal es el rechazo de la licencia médica otorgada en re
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: Se rechaza, sin costas, el recurso intentado por doña Carolina Stefanie Marambio Macaya en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Compin Región Metropolitana. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo. N°Protección-62787-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo e integrada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el Fiscal Judicial señor Calvo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos. 1°) Comparece Carolina Elizabeth Fuentes Peña, abogado, en representación de Carolina Stefanie Marambio Macaya, trabajadora dependiente, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social representada legalmente por don Claudio Lautaro Reyes Barrientos, por el acto ilegal y arbitrario cons
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica