SIN INFORMACION

MALDONADO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 7 de octubre de 2020 comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de doña Mariana del Carmen Maldonado Ramírez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, oficina 613, comuna y ciudad de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Banco CrediChile del Banco de Chile, representado por don Arturo Tagle Quiroz ambos domiciliados en Ahumada N° 251, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 2 de octubre del año en curso, su representado intentó retirar dinero de su cuenta vista del Banco CrediChile N° 000110920177 de la que es titular. Añade que en ese mismo acto, su representada notó problemas con su cuenta corriente, por lo que al día siguiente concurrió a la sucursal del Banco ubicada en la comuna de Santa Cruz, donde le señalaron que por encontrarse sometida a un procedimiento concursal, la recurrida había bloqueado sus productos y retenido los fondos que en ellos había disponibles, sin que se los pudieran pagar siquiera por caja. Hace presente que con fecha 15 de septiembre del año en curso, su representada presentó una solicitud de inicio del procedimiento de liquidación voluntaria de bienes de persona deudora, causa rol C-1006-2020 ante el 1° Juzgado de Letras de Santa Cruz, declarándose la liquidación voluntaria de sus bienes mediante resolución de liquidación de fecha 25 de septiembre de este año. Afirma que en dicha cuenta corriente, su representada mantiene dinero proveniente de su retiro de 10% a AFP Provida, ascendente a $ 827.368. Expone que debido al bloqueo de productos ordenado arbitraria e ilegalmente por parte de la recurrida se afecta directa y gravemente a su representada, dado que no ha podido girar dineros desde su cuenta, lo que le ha impedido cumplir con sus obligaciones básicas Refiere que como consecuencia de dicha actuación, su representada tomó contacto con el 1° Juzgado de Letras de Santa Cruz que conoce de su procedimiento de liquidació

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que la actora recurre en contra del Banco CrediChile del Banco de Chile, pues intentó girar dinero de su cuenta vista de dicho banco, proveniente del retiro del 10% de sus fondos previsionales que realizó en AFP Provida, ascendente a $ 827.368, lo que no pudo realizar dado que en la sucursal del banco ubicada en la comuna de santa Cruz, le habrían indicado que se habían bloqueado sus productos y retenido los fondos en ellos disponibles, por estar sujeta a un procedimiento concursal. Alega al respecto, que el accionar del banco resulta ilegal y arbitrario y vulnera su derecho de propiedad, dado que los dineros provenientes de dicho retiro de fondos previsionales, conforme al artículo único de la Ley N° 21.248, no puede ser objeto de ningún tipo de retención ni embargo. 3.- Que, a su vez, el banco alegó la falta de oportunidad del presente recurso dado que el día anterior a la presentación al recurso sub-judice, doña Mariana Maldonado Ramírez, recibió la suma de $827.368, mediante un vale vista nominativo, lo que se acredita con el documento que acompaña. Añade que en virtud de lo anterior, a la época de presentación del recurso, no existía la retención que se denunciada. Además, sostiene que en lo que respecta al cierre de la cuenta, éste es completamente procedente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 611 del Código de Comercio, atendido el procedimiento concursal al que se encuentra sometida la recurrente. 4.- Que, atendido lo informado por el banco recurrido, en cuanto a que la actora recibió la suma que alega como retenida, ascendente a $ $827.368, el día 6 de octubre de 2020, es decir, el día antes a la presentación de esta acción, lo que se acredita con la documentación que acompaña, el recurso de autos carece de oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que la actora ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar, teniendo presente además, que en lo que respecta al cierre de la cuenta de la actora, atendido el procedimiento concursal en que ella se encuentra, conforme al artículo 611 del Código de Comercio, este resultaba procedente.

Fallo

se declara admisible el recurso y se solicita informe al recurrido. Con fecha 18 de noviembre pasado, evacúa informe Benjamín Jordán Astaburuaga, abogado, en representación del Banco de Chile, quien señala que niega todos los hechos en que el recurrente funda su acción, salvo los que reconozca expresamente, por lo que según lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil será deber de aquél acreditarlos. Indica que a la época en que se interpuso el recurso de protección que se contesta, no existía la retención de dinero que se denuncia en el libelo. Al respecto, afirma que con fecha 6 de octubre de 2020, esto es, el día anterior a la presentación del recurso, doña Mariana Maldonado Ramírez, recibió de parte de su representado la suma de $827.368, mediante un vale vista nominativo, lo que se acredita con el documento que acompaña. Refiere que, en virtud de lo anterior, a la época de presentación del recurso no existía la retención que se denuncia, por lo que tampoco concurría la supuesta vulneración del derecho de propiedad de la recurrente sobre ese dinero, que tendría como origen el retiro del 10% de los fondos que mantiene en su AFP. Arguye que siendo precisamente la petición de la recurrente que se efectúe la restitución de ese dinero, la interposición del recurso ya había perdido oportunidad, porque la retención que se alega como vulneración no se mantenía vigente a esa época, por la misma razón no existe ninguna medida que pueda decretar esta Corte al respecto. Ha

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 7 de octubre de 2020 comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de doña Mariana del Carmen Maldonado Ramírez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, oficina 613, comuna y ciudad de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Banco CrediChile del Banco de Chile, rep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica