SIN INFORMACION

QTE:ALICIA BARRIA Y OTROS -PAVEZ PARRA LUIS Y OTROS-UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA SUBSECRETARIA DE DDHH. / PAVEZ PARRA LUIS TOMO XXI.-

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la defensa del condenado Luis Humberto Pavez Parra, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de veinticuatro de junio del año en curso, dictada por el Ministro de Fuero, Mario Carroza Espinoza, en virtud de la que rechazó la solicitud de interrupción de la pena privativa de libertad por el Régimen de Libertad Vigilada Intensiva. Solicita a esta Corte sea revocada dicha resolución y en definitiva se disponga el cumplimiento del saldo de condena en régimen de pena mixta. Segundo: Que, la pena mixta se encuentra consagrada en el artículo 33 de la ley 18.216, incorporado por la ley 20.603 y constituye una herramienta para el uso racional de la privación de libertad de aquellas personas que no accedieron a penas sustitutivas. Se trata de una interrupción anticipada de la privación de libertad bajo el cumplimiento de ciertas condiciones que establece la ley. En efecto, el artículo 33 citado, establece el contenido y requisitos de la pena mixta. Así dispone: “El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que la sanción impuesta al condenado fuere de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, u otra pena inferior; b) Que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 bis; c) Que el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva, y d) Que el condenado hubiere observado un comportamiento calificado como "muy bueno" o "bueno" en los tres bimestres anteriores a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.442, de 192

Fallo

fallo citado, se sostuvo: “3°) Que, de esa manera, Gendarmería informa desfavorablemente la sustitución de penas perseguida por el encartado en base a elementos respecto de los cuales la ley no le autoriza a pronunciarse, los que debían ser resueltos por el Tribunal en la audiencia a que necesariamente debió convocar conforme al inciso cuarto del tantas veces citado artículo 33 y, al no hacerlo así, el Tribunal recurrido, injustificadamente impidió al amparado ejercer el derecho a solicitar y fundar en audiencia su petición de sustitución de su pena privativa de libertad por una de cumplimiento en libertad, motivo por el cual la acción intentada deberá ser acogida.”. De acuerdo a lo anterior, lo favorable o desfavorable del informe técnico, no resulta ser aquella afirmación que concluye el mismo, sino que este carácter debe ser apreciado por el tribunal en mérito de los propios antecedentes de que aquel da cuenta. Así las cosas, es el órgano jurisdiccional el llamado a calificar la opinión técnica del aludido informe. Entender lo contrario, implicaría que la decisión final en la materia estaría radicada en Gendarmería de Chile, tornando fútil la intervención jurisdiccional, lo que no resulta aceptable; Quinto: Que, sentadas las premisas previas y normas que contemplan la pena mixta pedida, cabe revisar si en la especie, el solicitante cumple los requisitos que la ley establece para acceder la interrupción de su pena privativa de libertad. En este caso, se trata de una perso

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la defensa del condenado Luis Humberto Pavez Parra, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de veinticuatro de junio del año en curso, dictada por el Ministro de Fuero, Mario Carroza Espinoza, en virtud de la que rechazó la solicitud de interrupción de la pena privativa de libertad por el Régime

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