CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ LUCIA IVONNE GONZALEZ MILLACHEO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que encontrándose incuestionados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de ambos imputados, resulta imprescindible analizar la necesidad de cautela. Ahora bien, en lo que atañe al adolescente Paul Ignacio Harris Chandía, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, la medida cautelar dispuesta por el a quo aparece proporcional a la sanción que eventualmente resultaría probable de aplicarle en caso de condena. En lo que respecta a la encausada mayor de edad, doña Lucía Ivonne González Millacheo, atendida la naturaleza, forma de comisión, lesividad del delito que se le imputa y la situación de haber actuado en grupo o pandilla -circunstancias que han sido consideradas por el legislador para tipificar dicha conducta como un ilícito agravado- y la pena mínima que arriesga en caso de ser sentenciada, determinan necesariamente presumir, entonces, que existe un inminente riesgo de que se reste a las actuaciones del procedimiento, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad que no puede ser resguardada con una medida cautelar menos intensiva que el arresto domiciliario parcial nocturno. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintiséis de noviembre pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, con declaración que se sustituye la medida cautelar dispuesta respecto de la imputada Lucía Ivonne González Millacheo, por las de arresto domiciliario nocturno, firma mensual y prohibición de acercamiento a la tienda Paris, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°815, Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Soledad Melo Labra, quien fue del criterio de confirmar la resolución en alzada, por los
Fundamentos
fundamentos de la decisión recurrida. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 6140-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintiséis de noviembre pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, con declaración que se sustituye la medida cautelar dispuesta respecto de la imputada Lucía Ivonne González Millacheo, por las de arresto domiciliario nocturno, firma mensual y prohibición de acercamiento a la tienda Paris, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°815, Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Soledad Melo Labra, quien fue del criterio de confirmar la resolución en alzada, por los fundamentos de la decisión recurrida. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 6140-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-6140-2020 Ruc: 2001194995-K Rit : O-20852-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relator: Camilo Hidd Digitador (a): Maritza Potocnjak R
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