SIN INFORMACION

LLERMALY/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Amaya Quiñones, abogado, a favor de María Camila Llermaly Larraín, deduce Recurso de Protección en contra de Isapre Banmedica S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo que está por nacer. Refiere que la recurrente se encuentra aflilada a la Isapre Banmédica, contratando el plan compensado “Salud Superior Ultra” 04/26 Código BNSSU0426, el cual se encuentra plenamente vigente y se vio obligada a incorporar a su plan de salud a su hijo bajo las condiciones auto impuestas por la Isapre, debiendo forzosamente suscribir el Formulario Único de Salud para que el menor no quedara sin cobertura. Indica que el día 26 de Agosto de 2020, concurrió a oficinas de la recurrida a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, y la Isapre ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando arbitrariamente el factor de riesgo en 1.4 veces, lo cual es arbitrario e ilegal puesto que como se verá, la Isapre recurrida no tiene ningún fundamento legítimo por cuanto se encuentra amparada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto del año 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, disposición legal que facultaba a las Isapres para aplicar la denominada tabla por factores de edad y género, las que fueron consideradas abiertamente discriminatorias y carentes de justificación racional por dicho Tribunal. Precisa que si bien la Isapre recurrida antes de la derogación de la norma legal, podía aplicar la tabla de factores para efectos de incorporar una nueva carga legal como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo, ello ya no es posible en la fecha de suscripción del

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933) , no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha; a todas ellas, hemos hecho referencia en este informe, como disposiciones plenamente vigentes y aplicables al caso de autos. De este modo parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados, razón por la cual solicita el rechazo del recurso Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recur

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Amaya Quiñones, abogado, a favor de María Camila Llermaly Larraín, deduce Recurso de Protección en contra de Isapre Banmedica S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo que está por n

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