JUAN CARLOS LEIVA ALARCON C/ RODRIGO ALVARO TAPIA AGUIRRE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Richard Salazar Pavez, en representación del sentenciado Rodrigo Álvaro Tapia Aguirre, en causa RIT O-112-2020, RUC N° 1701125588-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal, de veintiocho de octubre del año en curso, por la cual se condenó a su representado a sufrir la pena ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 26 de noviembre de 2017, en perjuicio de Bernardo Barrientos Sepúlveda. Funda su arbitrio procesal en la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, denunciando la omisión del requisito consagrado en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, en relación con el artículo 297 del señalado cuerpo legal. Acota que la sentencia debe respetar lo siguiente: El señalamiento de los hechos que diere por probados y la debida conexión entre estos hechos y los medios probatorios (artículos 297 inciso 3º, 342 letra c)). Que en su fundamentación se haya hecho cargo de toda la prueba rendida ante él y que esa fundamentación permita la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a la sentencia (artículo 297 incisos 2º y 3º). Que la valoración de la prueba se haya hecho sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (artículo 297 inciso 1º). Que se cumpla con la exigencia de claridad, corrección lógica y completitud a que se refiere el artículo 342 del Código Procesal Penal, no solo respecto de los hechos y circunstancias de la causa, sino que también en relación a la valoración de los medios de prueba que fundamentares las conclusiones de la sentencia, tal como se desprende del artículo 342 letra c). Así también lo recoge el citado artículo 297 en su parte final al expresar que la fundamentación en la sentencia deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. De este modo al contravenir la norma del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, lo que en derecho procede es que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio que precedió a ella. Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada carece de la fundamentación que permita reproducir el razonamiento de los sentenciadores para arribar a la decisión de condena, en cuanto no existe la posibilidad de desprender desde la fundamentación como se arriba a establecer el hecho fáctico. En lo particular, dado que no se hace cargo de la tesis de la defensa, en cuanto a sostener que existe un intención por parte tanto de testigos como de la supuesta víctima de perjudicar a su repre
Fallo
se declara que no es nula, como tampoco el juicio oral que le dio origen. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Redacción del Ministro, señor Marcelo Urzúa Pacheco. No firma el Ministro, don Marcelo Urzúa Pacheco, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo se encuentra haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 481-2020 Penal.
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Arica, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Richard Salazar Pavez, en representación del sentenciado Rodrigo Álvaro Tapia Aguirre, en causa RIT O-112-2020, RUC N° 1701125588-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal, de veintiocho de octubre del año en curso, por la
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