GALLEGOS/UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE LAS CONDES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT T-1295-2019, caratulados “Gallegos con Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Las Condes”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la juez titular de dicho tribunal doña Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceyri, por sentencia de tres de abril de dos mil veinte, rechazó las excepciones de finiquito y de litis pendencia interpuestas por la parte demandada y acogió la demanda por vulneración a la garantía de indemnidad, ordenando el pago de las sumas que indica por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, con el recargo del 30%, más intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Rechaza en lo demás la demanda, y ordena que cada parte pague sus costas. En contra de ese fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que la juez de la instancia infringió dicha norma sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que afirmar que se ha configurado un despido injustificado, por no haberse acreditado la causal de despido y que este hecho sirve de base para además decir que es un despido vulneratorio de la garantía de indemnidad, le parece que no resulta lógico. Al igual que afirmar que el actor fue despedido en represalia por haber figurado en la nómina de testigos en otra causa laboral (O-7445-2018) o por haber demandado el pago de horas extraordinarias en la causa RIT O-7446-2018, ambas seguidas en contra de la demandada, tampoco le parece lógico. SEGUNDO: Que reiteradamente se ha sostenido que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido concebida para revisar y en su caso alterar el juicio de hecho contenido en la sentencia impugnada, en la medida que se vulneren las reglas de la sana crítica que el juez está llamado a observar y respetar, en su actividad de apreciación y valoración de la prueba, enfatizando que para ese fin es necesario que en el recurso se identifique debidamente la regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada, el hecho involucrado en ese error, el modo en que se ha producido dicha infracción, la manera en que esos hechos fijados erróneamente quedarían determinados de observarse las reglas de la sana crítica aludidas y como esa alteración ha sido capaz de hacer variar el sentido de la decisión. TERCERO: Que el recurrente solo ha expresado que no le parecen lógicas las conclusiones a la que ha arribado la sentenciadora y siendo el recurso de nulidad uno de derecho estricto, se advierte que no ha cumplido el recurrente con las exigencias referidas precedentemente, deficiencias que no corresponde a esta Corte subsanar. CUARTO: Que del análisis de la prueba aportada al juicio la sentenciadora concluye que el despido del actor ha sido indebido y al efecto señala que: “la falta de justificación de la causal invocada unido a que el despido se produce días después que el demandante compareció al tribunal, pues fue citado como testigo en la causa RIT O-7445-2018 y pendiente aún la causa en la que el actor es demandante, deviene en que el despido del demandante es sospechoso de una represalia”. Conclusión que aparece lógica y coherente y que lo pretendido por el recurrente es que este tribunal valore nuevamente la prueba y concluya rechazando la demanda, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en el que no se contempla el recurso de apelación como medio de impugnación de las sentencias.
Fallo
fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que la juez de la instancia infringió dicha norma sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que afirmar que se ha configurado un despido injustificado, por no haberse acreditado la causal de despido y que este hecho sirve de base para además decir que es un despido vulneratorio de la garantía de indemnidad, le parece que no resulta lógico. Al igual que afirmar que el actor fue despedido en represalia por haber figurado en la nómina de testigos en otra causa laboral (O-7445-2018) o por haber demandado el pago de horas extraordinarias en la causa RIT O-7446-2018, ambas seguidas en contra de la demandada, tampoco le parece lógico. SEGUNDO: Que reiteradamente se ha sostenido que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido concebida para revisar y en su caso alterar el juicio de hecho contenido en la sentencia impugnada, en la medida que se vulneren las reglas de la sana crítica que el juez está llamado a observar y respetar, en su actividad de apreciación y valoración de la prueba, enfatizando que
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT T-1295-2019, caratulados “Gallegos con Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Las Condes”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la juez titular de dicho tribunal doña Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceyri, por sentencia de tres de abril de dos mil veinte, rechazó las excepciones de fi
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